La Junta decomisa los carteles de cines Yelmo que prohíben entrar con comida y bebida del exterior

En respuesta a las últimas denuncias interpuestas por FACUA Andalucía, contra los cines Yelmo de Cádiz, el jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en la provincia, Juan Cabañas Rojas, señala que la Delegación del Gobierno “ha intervenido en aquellos cines que han vulnerado la normativa de admisión, y respecto a los cines Yelmo de la provincia de Cádiz ,están en Algeciras y Jerez, no solo ha formulado denuncia ante los ayuntamientos, sino que ha procedido a decomisar e intervenir todos los carteles que anunciaban dicha condición específica de admisión”.

Las competencias sancionadoras ante el incumplimiento de la normativa de admisión -multas de hasta 30.000 euros- están en manos de los ayuntamientos, sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Dirección General de Consumo de la Junta sobre la base de la vulneración de la normativa de defensa de los consumidores. En este sentido, FACUA Andalucía critica que la autoridad autonómica de Consumo ni siquiera da respuesta a las numerosas denuncias que le ha presentado por estas irregularidades.

La Delegación del Gobierno advierte en su respuesta de que “son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente ( o sometidas a su control) por el Ayuntamiento. Es decir, ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión (prohibida la entrada con comida y bebida del exterior) no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003”.

Clara ilegalidad

“Existe una normativa específica y completa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que resuelve perfectamente la cuestión objeto de reclamación por FACUA, referida a los productos del exterior en los cines”, indica el escrito. “Su regulación se recoge en el artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos”.

“Pero los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor)”, continúa la respuesta de la Delegación del Gobierno en Cádiz. “El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideración jurídica determinada por su liencia de apertura”.

“Cuestión distinta”, prosigue, “sería que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 155/2018, se hubiesen autorizado por el Ayuntamiento en su licencia de apertura (o DER) distintas actividades (hostelería y cine), pero siempre que dispusiesen de espacios de uso y accesos diferenciados, en cuyo caso sí se podría instar al Ayuntamiento la autorización de una condición específica de admisión respecto a la entrada de productos del exterior pero referida exclusivamente a la zona de hostelería, nunca a la sala de cine”.

“Por tanto, no se puede impedir la entrada en una sala de cine con productos del exterior, salvo que dicha sala haya sometido a los medios de intervención municipal, la condición específica de admisión de ‘prohibido el consumo de bebidas y comidas en el interior’, en cuyo caso dicha sala tampoco podría vender para ser consumido en el interior. Se excluye de todo lo expuesto productos que afecten claramente a la higiene del establecimiento”.

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