Verdemar aporta documentación a Bruselas para fundamentar las infracciones de Sovereign Bay

IAM/Redacción Verdemar-Ecologistas en Acción ha aportado nueva información al procedimiento de queja iniciado ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea para “fundamentar la infracción por parte de Reino Unido a la normativa ambiental comunitaria de aplicación al proyecto de desarrollo en la cara este del Peñón de Gibraltar”, conocido como “Eastside Project”, “Sovereign Bay” o “Vantage Cape”.

 

 

 Verdemar-Ecologistas en Acción ha aportado nueva información al procedimiento de queja iniciado ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea para “fundamentar la infracción por parte de Reino Unido a la normativa ambiental comunitaria de aplicación al proyecto de desarrollo en la cara este del Peñón de Gibraltar”, conocido como “Eastside Project”, “Sovereign Bay” o “Vantage Cape”. En el escrito dirigido a la Comisión Europea, al que ha tenido acceso Europa Press, el colectivo ecologista expone que tras analizar “en profundidad” el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, pueden concluir que “el Reino Unido vulneró de manera clara las obligaciones” que le imponen varias directivas. Se trata, según indica, de la Directiva 85/377/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y también la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de hábitats naturales de la flora y fauna silvestres. Concretamente, entiende que se han vulnerado los artículos 3 y 7 de la Directiva 85/377/CEE, por cuanto la Evaluación del Impacto Ambiental “no ha identificado, descrito y evaluado de forma apropiada los efectos directos e indirectos en la fauna y la flora marinas, ni los efectos transfronterizos”. Asimismo, alude al artículo 12.1 de la Directiva 92/43/CEE, por cuanto “se infringe la obligación de otorgar una protección estricta a una especie de la fauna incluida en el Anexo IV” de la Directiva Hábitats. ESCASO ESFUERZO DE INVESTIGACIÓN Señala Verdemar que, por un lado, cuando se analizan los efectos acumulativos sobre el área de conservación natural de Gibraltar, “se admite que no se ha incluido en el Estudio de Impacto Ambiental la presencia de L. Litophaga al no encontrarse durante las prospecciones del fondo marino, pese a la evidencia de su captura por pescadores cerca del Hotel Caleta, situado a escasos metros del proyecto”. A su juicio, esto demuestra “el escaso esfuerzo de investigación submarina realizado, lo que invalida las conclusiones de no afección a esta especie” incluida en la Directiva Hábitats y que, por tanto, “necesita de una protección estricta”. Por otro lado, y “agravando aún más la falta de rigor técnico con que se ha realizado el estudio”, se afirma que “no se analizan los efectos transfronterizos al norte de la costa este de Gibraltar por no existir allí Lugares de Interés Comunitario ni especies protegidas por la Directiva Hábitats”. Argumenta el colectivo ecologista que no es condición legal para efectuar un análisis de los efectos transfronterizos el que se vea afectado un espacio natural protegido integrado en la Red Natura 2000 o se constate la presencia de especies protegidas por la Directiva Hábitats, debiendo abordarse tal análisis en todos los casos, pues lo que se persigue es el mantenimiento en un adecuado estado de conservación del entorno natural. Además, detalla que, según la información facilitada por la propia Comisión, el promotor solicitó el permiso de obra en diciembre de 2007, siete meses después de que España propusiera la designación del espacio denominado Estrecho Oriental como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), con lo que el Gobierno de Reino Unido “ya contaba con la evidencia de la futura declaración de un LIC en territorio español, por lo que debería haber exigido al promotor su toma en consideración en el Estudio de Impacto Ambiental, lo que no hizo”. Resalta que dicho LIC fue propuesto debido a la presencia de hábitats naturales de interés comunitario, entre los que cita “bancos de arena recubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, arrecifes, estructuras submarinas causadas por emisiones de gases”, así como de las especies de interés comunitario delfín mular, la tortuga boba y la marsopa común. Asimismo, reseña que el proyecto “recobra vida ante el anuncio de la construcción de un rompeolas que sirva para crear una marina, que bien podría adolecer de estos mismos defectos de análisis ambientales, comprometiendo la supervivencia de hábitats y especies de interés comunitario, algunas de ellas prioritarias”. Por todo ello, solicita a la Comisión Europea que acuerde la apertura contra el Reino Unido del pertinente procedimiento de infracción de la legislación comunitaria reseñada.

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