Condenado a más de nueve años a un hombre que había sido absuelto de agresión sexual en Tarifa

La víctima se refugió en un supermercado una vez que su agresor le dejó marchar del domicilio en el que la tenía retenida.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvía a un acusado de un delito de agresión sexual a su expareja. Así, además de los dos años de prisión dictados por la Audiencia por delitos de lesiones y coacciones, al condenado se le suma la pena de nueve años y dos meses prisión por un delito de agresión sexual, concurriendo la agravante de parentesco.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en el año 2018 cuando el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima que fue «bastante turbulenta como consecuencia del carácter celoso, posesivo y controlador» del ahora condenado acusado. La relación se inició en el mes de mayo y tras una pelea en el mes de julio, en la que de manera intencionada le apagó su cigarrillo en el labio provocándole una quemadura, la mujer dio por terminada la relación.

No obstante, transcurridos tres meses desde la ruptura, en noviembre de 2018, «dada la dependencia emocional generada por el acusado, la mujer, a escondidas de su familia, decidió darle una nueva oportunidad», según la sentencia, que señala que «tres días más tarde el hombre acudió con su vehículo a recogerla a su domicilio en Tarifa y desde allí se dirigieron al domicilio de éste en Algeciras«.

Según relata la sentencia, «en el curso del trayecto mantuvieron una discusión, de modo que una vez llegaron al domicilio tras estacionar su vehículo, subieron al piso situado en la segunda planta, donde estuvieron discutiendo intensamente hasta que agotados se fueron a dormir por separado«.

A la mañana siguiente la mujer pidió al acusado que la dejara salir porque tenía que ir al trabajo y, al negarse el acusado, la mujer se asomó al balcón comenzando a gritos a pedir auxilio, lo que «fue respondido por el procesado con violencia y agresividad». Así, «le propinó golpes por todo el cuerpo hasta que consiguió abatirla y dejarla sin fuerzas de tanto llorar« y, posteriormente, perpetró la agresión sexual.

Finalmente, al día siguiente, y tras poder contactar la víctima con su hija y su hermana para pedir auxilio, el acusado la dejó marchar, siendo localizada por sus hermanos cuando se encontraba atendida por el guarda de un supermercado y algunas clientas, para desde allí trasladarla a un centro sanitario.

La Audiencia Provincial condenó al hombre a dos años de prisión por delitos de lesiones y coacciones y lo absolvió del delito de agresión sexual, por lo que la Fiscalía presentó un recurso ante el TSJA, al que se adhirió la acusación particular, planteando la existencia de infracción de ley en la calificación jurídica de los hechos declarados probados, al considera que «la conducta descrita en los hechos integra un delito de agresión sexual».

En este sentido, la Fiscalía llama la atención sobre los términos «algo confusos empleados» en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, «al expresar que ella ‘le permitió hacer’», ya que considera que «del propio relato fáctico se deduce que no deseaba mantener relaciones sexuales con el acusado y de hecho nunca expresó consentimiento, ni siquiera implícito, siendo bien expresivo de su oposición el que no dejara de llorar, sin poder oponerse a los designios del acusado porque estaba sin fuerzas y extenuada, no teniendo otra alternativa que dejarse«.

Además, añade la Fiscalía que el hecho de que la relación sexual fue inconsentida «se deduce también de los posteriores párrafos de dicho relato fáctico, pues si el acto sexual hubiera sido consentido y deseado por la mujer, carecería de lógica que más tarde solicitara auxilio a varios familiares, y que cuando por fin el acusado la dejó marcharse se refugiara en un supermercado, en donde fue atendida por un guarda del establecimiento y algunos clientes hasta que sus familiares se hicieron cargo de ella«.

Con todo ello, para la Fiscalía, «la falta de consentimiento libremente emitido por la víctima y el empleo de violencia física por parte del acusado tendente a doblegar su voluntad justifican la condena del mismo como autor del delito de agresión sexual que se le imputó».

Por su parte, el TSJA ha estimado el recurso de la Fiscalía imponiendo al acusado una pena de nueve años y dos meses por delito de agresión sexual con el agravante de parentesco, lo que sumado a los dos años ya impuestos por lesiones y coacciones el acusado suma una condena de once años y dos meses.

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