La Guardia Civil comienza un plan para detectar armas simuladas

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, han comenzado un plan para esta temporada estival con el fin de detectar la venta o la adquisición como premio de una serie de imitaciones de armas que por sus características puedan inducir a error sobre su auténtica naturaleza,  especialmente en establecimientos situados en recintos feriales de la comarca del Campo de Gibraltar. 

Agentes especialistas de la Intervención de Armas de la Guardia Civil examinarán aquellos establecimientos susceptibles de vender o conseguir por medio del cliente, a través de la adquisición de premios en sorteos, armas simuladas de este tipo, que pudieran incurrir en algún tipo de infracción a la normativa vigente.

La Guardia Civil aprovecha para recordar la normativa vigente en lo que respecta a este tipo de armas

Para la práctica deportiva cada vez se observa con mayor frecuencia, la utilización de armas de airsoft/paintball, semiautomáticas, de repetición y de un sólo tiro, las cuales habrán de estar documentadas mediante una tarjeta de armas, expedida por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes; quedando su validez limitada a los respectivos términos municipales, y acompañando estas tarjetas a las armas en todo caso (Art. 105 del R.A.).

Se suele tratar de imitaciones de armas, en ningún caso de réplicas o reproducciones, que por sus características externas en algunos supuestos pueden inducir a error sobre su auténtica naturaleza. No obstante, siempre que cumplan con los requisitos de clasificación (4ª categoría), numeración, documentación (tarjeta de armas) y lugar de uso, estará permitida su adquisición, tenencia y uso.

En el supuesto de tratarse de armas accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas, cuya energía cinética del proyectil en boca no exceda de 24,2 julios, pero su mecanismo sea automático, se debe dar el tratamiento que se establece en el art. 107 del R.A., en relación con el art. 5.2 (prohibido el uso y la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo).

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