El juzgado multa al ayuntamiento por no responder a proveedores con multa de entre 300 y 1.200 € cada veinte días

Para ver la entrevista: http://www.algecirasalminuto.com/index.php/lo-mas-leido/2259-creada-la-plataforma-pymes-discriminadas-en-el-pago-por-el-ayuntamientoLa situación está ya en el juzgado, termino diciendo Santiago y no faltaba a su palabra pues muestra de ello es el documento del Procedimiento ordinario 172/2009, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras le ha hecho llegar.”Lo intente por todas las vías posibles pero no conseguía nada, no ha sido fácil pero no me ha quedado otra opción”, afirma Santiago, ”Tengo un negocio que no quiero perder y el montante que se me adeuda es importante y encima he tenido que afrontar impuestos por un importe no cobrado y no cobro un solo euro desde el año 2006” .Santiago pertenece a la plataforma “PIPA: PYMES discriminadas en el pago por el Ayuntamiento” que ya cuenta con muchas empresas en su misma situación“Yo ya he dado el primer paso y espero que se me sumen más empresarios en mi misma situación”El documento del juzgado transcrito dice lo siguiente:Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de AlgecirasRecurrente: Santiago Sánchez GarcíaDemandado: Ayuntamiento de AlgecirasActo recurrido: Desestimación por silencio de reclamación de cantidad al Ayuntamiento de AlgecirasILMO.SR.:En virtud de lo acordado en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, dirijo a V.E. el presente oficio, reiterando el envío del expediente administrativo correspondiente, que deberá ser enviado en el plazo de Diez Días, conforme establece el articulo 48.7 de la Ley de Jurisdicción, bajo el apercibimiento de que, de no ser remitido en el término de diez días contados desde que este recordatorio tenga entrada en el registro general de ese órgano, se impondrá una multa coercitiva de 300,51 a 1.202,02 euros a la autoridad o empleado responsable.La multa será reiterada cada Veinte Días hasta el cumplimiento de lo acordado (artículo 48.7 LJCA).Se requiere a esa Administración demandada para que comunique la identidad de la autoridad o funcionario responsable de la remisión del expediente, con la advertencia de que de no ser posible su individualización, esa Administración será la responsable del pago de la multa, sin perjuicio de que posteriormente pueda repercutir contra el verdadero responsable (artículo 48.7 LJCA)En Algeciras a veintidós de abril de dos mil diez.

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