Una vez aprobado el borrador del reglamento europeo sobre el uso sostenible de productos para la protección de las plantas, las principales entidades del sector de golf -Real Federación Española de Golf (RFEG), Asociación Española de Campos de Golf (AECG), Asociación Española de GreenKeepers (AEDG), Asociación Española de Gerentes de Golf (AEGG) y Asociación de Profesionales de Golf (PGA.E)- muestran su rechazo a la misma, así como la prohibición de la utilización de Productos Fitosanitarios Químicos, exponiendo los siguientes argumentos. Los céspedes deportivos, y especialmente los campos de golf, son instalaciones cerradas al público en general, con control de acceso y normas de uso y comportamiento, que aleja la realidad de su gestión a la de otras áreas verdes deportivas y de ocio y disfrute. Estos espacios constituyen ecosistemas propios, aportando un hábitat estable y tranquilo para plantas y animales. En estos ambientes también proliferan otros organismos tales como insectos, hongos o parásitos que pueden llegar a constituirse en plagas para las personas (procesionaria del pino, por ejemplo) o para el césped (enfermedades fúngicas, plagas de insectos, nematodos o mala hierba). Para el mantenimiento de estos espacios en el equilibrio necesario que requiere cualquier ecosistema, los Campos de Golf y sus técnicos aplican un amplio abanico de herramientas constitutivas del denominado Control Integral de Plagas. Este Control Integral de Plagas incluye todas las labores culturales que se realizan en los Campos de Golf (siega, fertilización, riego…) y pretende el manejo de céspedes y hábitat fuertes para que las plagas potenciales no sobrepasen los umbrales de tolerancia establecidos. Sin embargo, en ocasiones, y tal y como ocurre con otros patógenos a nivel humano, se producen desequilibrios o amenazas que las labores normales y los ajustes que se realizan sobre ellas no son capaces de mitigar, debiéndose recurrir a herramientas de control biológico, a bioestimulantes y, en último recurso, a control fitosanitario.El uso de estas sustancias de último recurso está legislado a nivel europeo a través de la Directiva 2.009/128/CE y a nivel nacional a través de su transposición por el Real Decreto 1.311/2.012 sobre el Uso Sostenible de Fitosanitarios. Esta legislación es muy restrictiva en nuestro país (junto a Holanda las más restrictivas de Europa) y obliga a llevar un control minucioso de los productos que se aplican, dónde se aplican y por qué, debiendo además estar toda la operación supervisada por un Asesor especializado en Fitosanitarios (Asesor ROPO). Dentro de la agenda 2030, y el objetivo de reducción del uso de productos fitosanitarios, la Unión Europea ha elaborado una propuesta de Reglamento (2.021/2.115) aplicable a todos los ámbitos (agricultura, viveros, bosques, etc.) en la que se definen los terrenos deportivos como “Zonas Sensibles”, y en ellas se prohíbe expresamente la utilización de Productos Fitosanitarios Químicos, así como los de origen biológico, incluso los de bajo riesgo. Esta prohibición imposibilita la existencia de Campos de Golf en el sur de Europa dadas las diferencias climáticas con el resto de los países, la mayor amenaza de plagas, la falta de latencia invernal, etc., afectando al mismo tiempo a otros deportes tales como fútbol profesional, hípica, croquet, etc. Los terrenos se llenarían de mala hierba anuales imposibles de controlar que por su propia naturaleza se perderían con la entrada del invierno y verano, provocando falta de cobertura y la pérdida progresiva del césped. Los nematodos, insectos y, sobre todo, enfermedades fúngicas serían incontrolables y mayoritarias haciendo imposible la comercialización de las instalaciones, así como la celebración de pruebas profesionales en las mismas.