Derechos Interinos.Por Rafael Fenoy

IAM/RF Se dice en el artículo 14 de  la carta magna: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

 

 

Si en la esfera de lo social o personal se incluyese el ámbito laboral, difícil lo tendrían quienes a fuerza de establecer distingos provocan la ruptura de esa igualdad tan “cacareada” por las leyes y las castas dirigentes. Las discriminaciones son moneda corriente ya que los derechos, que se suponen corresponden a todas las personas, comienzan siendo más derechos de unas que de otras, hasta llegar a que muchas no tienen derechos algunos. 

Tienes dinero tienes derechos. Esa es una premisa en una sociedad mercantilizada hasta el tuétano desde hace siglos, como el cervantino dicho  “Tanto vales, cuanto tienes” (El Quijote II 43), puesto en  boca de Sancho, viéndose este Gobernador.  Y precisamente para evitar esta falta de esencia, en función de la precariedad de bienes, se hicieron las constituciones que maman de la carta de los derechos del hombre y del ciudadano. Pero el papel aguanta lo que se quiera y por poner blanco sobre negro, nada tiene por qué cambiar, de suerte que las gentes políticas escriben y escriben derechos inexistentes y además con la clara vocación de nunca garantizarlos.

Porque más de uno se come el coco para rebuscar aspectos específicos que diferencien a unas personas de otras, de suerte que al final unas son personas y otras no.Casos miles y en todas las esferas de la vida. En el caso de las personas Interinas, la cosa se agrava porque ni se recatan en esa formalidad de la igualdad de derechos, sino que se impone  la discriminación pura y dura, clara diáfana, publicitada hasta en los boletines oficiales. Porque el ser personal contrato interinamente se antoja un estigma que justifica el ninguneo de derechos reconocidos a todas las personas trabajadoras en general y  al personal funcionario en particular, sin que en modo alguno se justifique tanto apartamiento, sobre todo del principal derecho al trabajo, así como otros muchos. Como por ejemplo la posibilidad de solicitar permisos NO retribuidos, como los que sí puede disfrutar el funcionariado.

Permisos que aunque pagados nunca son  sustituidos por los políticos de turno. Va siendo hora de que además de ir a la mayor, cual es lograr la estabilidad de la interinidad, se afronte sindicalmente la igualdad de derechos de todo el personal empleado en las administraciones públicas y al servicio de la ciudadanía. En este específico asunto basta con convocar una huelga indefinida hasta que se reconozca la igualdad de derechos a solicitar esos permisos y el asunto estará zanjado. Porque o son reconocidos o con la cobertura legal de la huelga son ejercidos sin tener ni que solicitarlos.Fdo Rafael Fenoy Rico 

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