IAM/Redacción La Frontera/Verja será reforzada, a partir de la primera semana de abril, coincidiendo con la llegada de la Semana Santa para evitar posibles atacqaues terroristas.
La medida viene conforme a una directiva de la Unión Europea del 15 de marzo de 2017, en la que se incorporan modificaciones al Reglamento que entró en vigor en 2016 para reforzar las medidas de seguridad en países de la UE con frontera exterior lo que, conllevará un estricto control individualizado a personas y vehículos en el paso fronterizo.
El reglamento, ahora modificado, permitirá a Bruselas potenciar la seguridad de los países miembros ante posibles ataques terroristas. Estas mismas fuentes consultadas advierten de que los controles serán rigurosos y por tanto, se requiere la máxima colaboración ciudadana para que el tránsito en la frontera/verja no se vea afectado. La intención es que se eviten colas y retenciones en el tráfico y para ello, se recomienda hacer uso del carril ‘rojo’ en el caso de los trabajadores españoles que acuden a Gibraltar a diario tras las mejoras introducidas por el Gobierno para agilizar el paso.El Reglamento y la modificación son los siguientes:
REGLAMENTO (UE) 2017/458 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la comprobación en las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra b),Vista la propuesta de la Comisión Europea,Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),Considerando lo siguiente:
La realización de inspecciones en las fronteras exteriores sigue siendo una de las principales garantías del espacio sin controles en las fronteras interiores y contribuye de manera importante a garantizar la seguridad duradera de la Unión y de sus ciudadanos.
Estas inspecciones se llevan a cabo en interés de todos los Estados miembros. Una de las finalidades de estas inspecciones es evitar cualquier tipo de amenaza para la seguridad interior o para el orden público de los Estados miembros sea cual sea el origen de la misma, incluso cuando esa amenaza provenga de ciudadanos de la Unión.Actualmente, la norma general para las personas que gozan del derecho a la libre circulación conforme al derecho de la Unión son inspecciones mínimas, basadas en una verificación rápida y directa de la validez del documento de viaje para cruzar la frontera.
El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, muchos de los cuales son ciudadanos de la Unión, demuestra la necesidad de reforzar las inspecciones en las fronteras exteriores en lo relativo a las personas que gozan del derecho a la libre circulación conforme al derecho de la Unión.
Por consiguiente, se deben comprobar sistemáticamente los documentos de viaje de las personas beneficiarias del derecho a la libre circulación conforme al derecho de la Unión, cuando entren o salgan del territorio de los Estados miembros mediante la consulta de las bases de datos pertinentes de documentos robados, sustraídos, extraviados e invalidados, con el fin de garantizar que dichas personas no ocultan su verdadera identidad.Los Estados miembros están obligados a comprobar sistemáticamente los documentos de viaje de los nacionales de terceros países mediante la consulta de todas las bases de datos pertinentes en el momento de la entrada. También debe garantizarse la realización sistemática de tales comprobaciones en el momento de la salida.
Por este mismo motivo, los guardias de fronteras también deben comprobar sistemáticamente los documentos de viaje de las personas que gozan del derecho a la libre circulación en virtud del derecho de la Unión mediante la consulta del Sistema de Información de Schengen (en lo sucesivo, «SIS») y de otras bases de datos pertinentes de la Unión. Esto se debe entender sin perjuicio de la consulta de las bases de datos nacionales y de Interpol.A tal fin, los Estados miembros deben garantizar que sus guardias de fronteras tengan acceso en los pasos fronterizos exteriores a las bases de datos nacionales y de la Unión pertinentes, entre ellas al SIS y a la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos (SLTD), con el fin de garantizar la plena aplicación del presente Reglamento.
Estas nuevas inspecciones sistemáticas deben llevarse a efecto en plena conformidad con la legislación pertinente de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y deben respetar plenamente la dignidad humana, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/399, los Estados miembros deben desplegar personal adecuado y medios suficientes para realizar inspecciones sistemáticas y evitar que estas supongan un tiempo de espera desproporcionado y obstaculicen el flujo del tráfico en las fronteras exteriores.La obligación de realizar inspecciones sistemáticas de entrada y de salida se aplica en las fronteras exteriores de los Estados miembros.
También se aplica, tanto a la entrada como a la salida, en las fronteras interiores de aquellos Estados miembros que hayan completado con éxito la verificación de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, pero con respecto a los cuales aún no se haya adoptado la decisión de supresión de los controles en sus fronteras interiores, con arreglo a las disposiciones pertinentes de las correspondientes Actas de adhesión. Con el fin de evitar que las personas que disfrutan del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión sean sometidas dos veces a esas inspecciones al cruzar las fronteras interiores de los Estados miembros por vía terrestre, a la salida debe ser posible someterlos a dichas inspecciones de forma no sistemática, basándose en una evaluación de riesgos.
Los avances tecnológicos han permitido, en principio, consultar las bases de datos pertinentes de forma que tengan un efecto limitado sobre la duración del cruce de la frontera, ya que las comprobaciones tanto de documentos como de personas se pueden realizar simultáneamente. Podrían resultar procedentes en ese contexto unas puertas automatizadas de control fronterizo.
El uso de los datos sobre pasajeros recibidos de acuerdo con la Directiva 2004/82/CE del Consejo (3) o con arreglo a otra legislación de la Unión o nacional, también puede contribuir a acelerar el proceso de realización de las inspecciones exigidos durante el cruce de fronteras. Es por tanto posible, sin que esta medida afecte de manera desproporcionadamente negativa a quienes se desplacen de buena fe, reforzar las inspecciones en las fronteras exteriores para una mejor identificación de los individuos que tengan la intención de ocultar su identidad o que sean objeto de alertas importantes por motivos de seguridad o de arresto. Las comprobaciones sistemáticas deben realizarse en todas las fronteras exteriores.Sin embargo, si la realización de comprobaciones sistemáticas mediante la consulta de bases de datos en las fronteras tuviera un impacto desproporcionado sobre el flujo del tráfico en la frontera, los Estados miembros deben estar autorizados para no realizar esas comprobaciones sistemáticas cuando, sobre la base de una evaluación de riesgo, se determine que esa relajación no va a poner en peligro la seguridad. Esa evaluación de riesgo se enviará a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») prevista en el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y estará sujeta a una notificación regular tanto a la Comisión como a la Agencia. La posibilidad de no llevar a cabo estas comprobaciones sistemáticas deberá, no obstante, aplicarse solo durante un período transitorio limitado a las fronteras aéreas.
En los pasos fronterizos en que no se lleven a cabo dichas comprobaciones sistemáticas debe establecerse como mínimo la identidad de las personas que disfrutan del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión mediante la presentación de un documento de viaje auténtico válido para el cruce de la frontera. Para ello, esas personas deben someterse, en particular, a un examen rápido y directo de la validez del documento de viaje para el cruce de la frontera, incluida la verificación de si hay o no indicios de falsificación o alteración utilizando, en su caso, dispositivos técnicos. En caso de dudas sobre la autenticidad del documento de viaje o cuando existan indicios de que una persona puede constituir una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros, la guardia de fronteras debe consultar todas las bases de datos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
En caso de que un Estado miembro tenga previsto llevar a cabo en las bases de datos pertinentes comprobaciones específicas con respecto a las personas que disfrutan del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, lo notificará sin demora a los demás Estados miembros, a la Agencia y a la Comisión. La Comisión elaborará el procedimiento para realizar este tipo de notificación, en cooperación con los Estados miembros y de conformidad con el Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen).
Las medidas entrarán en vigor coincidiendo con la Semana Santa.Mediante el Reglamento (CE) n.o 2252/2004 del Consejo (5), la Unión introdujo los identificadores biométricos de la imagen facial y de las impresiones dactilares como elementos de seguridad de los pasaportes y documentos de viaje emitidos por los Estados miembros.
La inclusión de estas medidas de seguridad tenía por finalidad aumentar la seguridad de los pasaportes o documentos de viaje y establecer un vínculo fiable entre el titular y el pasaporte. Por consiguiente, los Estados miembros deben verificar al menos uno de estos identificadores biométricos en caso de duda sobre la autenticidad del documento de viaje para el cruce de la frontera o sobre la identidad de su titular. Debería aplicarse el mismo planteamiento a las inspecciones de los nacionales de terceros países, cuando ello sea posible.