El aislamiento de un perro procedente de Marruecos en Algeciras se debe al cumplimiento de la normativa sanitaria

El sábado, 11 de octubre de 2014, entró por la terminal de viajeros de Algeciras una ciudadana española acompañada por su perro ‘PIRATA’, procedente de Marruecos tras una estancia vacacional en dicho país. 

La entrada de animales de compañía desde terceros países a la Unión Europea está regulada por el Reglamento 998/2003, donde se establecen una serie de requisitos en función de la situación sanitaria del país y las medidas de lucha que se aplican en ese país frente a enfermedades y, más concretamente, frente a la rabia.

Para el caso de Marruecos, debido a la situación sanitaria y a que la rabia es un hecho real en ese país, como lo atestiguan los casos importados a la Unión Europea a Holanda y Toledo en animales en los años 2012 y 2013 y un caso de rabia humana en Madrid este 2014, se establecen unas medidas más restrictas que incluyen la identificación del animal por microchip, la vacunación antirrábica vigente y la realización de un test serológico realizado un mes después de la ultima vacunación y tres meses antes de la entrada del animal, que debe dar un nivel de anticuerpos neutralizantes antirrábicos de 0,5 UI/ml, que tiene como fin evaluar que la vacuna antirrábica aplicada ofrece un nivel de protección adecuado frente a la exposición al virus de la rabia. Cuando un animal incumple con lo anterior y dado el riesgo sanitario que hay, el reglamento posibilita tres opciones: reexpedición a Marruecos, aislamiento y en último caso el sacrificio del animal. A la hora de aplicar una de las tres opciones se oye al interesado y él es el responsable de todos los gastos derivados de la aplicación de una de estas tres opciones.

La dueña de este perro optó por el aislamiento, que es por tres meses, pudiendo dividirse en dos fases siempre que se den dos premisas: que analizados los anticuerpos antirrábicos neutralizantes dé el nivel exigido por la legislación sean igual o superior a 0,5 UI/ml, y que las autoridades locales de destino acepten el seguimiento del animal.

En estos casos se hace una primera fase de aislamiento de un mínimo de 14 días en el punto de entrada y una segunda fase en destino en régimen domiciliario hasta completar 3 meses. De no cumplirse con las premisas anteriores el animal debe permanecer en aislamiento en el punto de entrada durante 3 meses, para verificar que el animal no desarrolla sintomatología de rabia.

En la actualidad este animal está en aislamiento en Algeciras, se ha enviado la muestra de suero para realizar la prueba serológica y se han empezado los trámites para ver si las autoridades locales de destino aceptan el animal. Se está a la espera del resultado del test serológico y la aceptación del seguimiento por las autoridades locales competentes en Sanidad Animal de la Generalitat Catalana.

Todas las medidas establecidas por este Reglamento están motivadas por razones de Salud Publica, ya que la rabia la pueden padecer las personas, y por razones de Sanidad Animal.

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