Un convenio aprobado en el Pleno de Los Barrios vulnera la Constitución según USB

IAM/Redacción USB manifiesta que propia Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía podría requerir al Ayuntamiento de Los Barrios para que anule o adapte a la legalidad las disposiciones del convenio que vulneran la Constitución o se opongan a la legalidad vigente tal y como ya ocurrió con el Ayuntamiento de Algeciras en el año 2012

 

USB lamenta que con la abstención del PP y los votos a favor del PA100x100 se hayan aprobado un total de 19 artículos del convenio laboral, de los cuales 4 de ellos podrían violar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de trato entre trabajadores y el derecho a la vigilancia de la Salud, todos ellos derechos regulados en nuestra Constitución.USB señala que el artículo 18.4 del convenio, permite que los propios Concejales del Gobierno del PA100x100, seguirán decidiendo con su criterio subjetivo qué trabajadores serán compensados económicamente por la realización de horas extraordinarias y a quienes serán compensados con descanso, creándose una situación de desigualdad de trato entre trabajadores.

Desde USB entendemos que son los propios trabajadores los que tienen el derecho a decidir voluntariamente si quieren que se les compense en descaso o bien económicamente por las horas extraordinarias que trabajan, sin que recaiga la decisión en el Concejal de cada área, para que con su potestad actúe de forma arbitraria, tal y como a día de hoy viene ocurriendo, dándose casos de discriminación económica.Entre otras cuestiones, nos llama especialmente la atención los requisitos impuestos por el Gobierno del PA100x100 para poder realizar servicios extraordinarios y que a todas luces violan los derechos constitucionales de los trabajadores, concretamente el derecho a la defensa, el de protección a la salud e igualdad de trato.

Éstos requisitos son totalmente absurdos y de antemano implican un castigo totalmente injusto para los trabajadores que ejercen sus derechos constitucionales, ya que, por ejemplo, los que hagan uso de su derecho a la licencia por enfermedad (accidente laboral, intervención quirúrgica y otros tipos de incapacidades temporales) o bien estén afectados por la incoación de un expediente disciplinario se les priva de la posibilidad de realizar servicios extraordinarios. Nos encontramos ante “otra represión absurda e injusta del Gobierno del PA100x100  contra los derechos de los trabajadores.”

Además, es incomprensible que el Gobierno del PA100x100 haya obviado la petición de los representantes legales de USB de incorporar al expediente de la moción del Convenio elevada a Pleno, un informe jurídico y técnico de legalidad en cumplimiento del artículo 172 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de los informes preceptivos que deba emitir la Secretaría General y el responsable de la Intervención Municipal cuando se estime necesario.El hecho de el Gobierno del PA100x100 haya obviado la petición de USB para que se incorpore un informe jurídico, elaborado por el funcionario de carrera cuya plaza es la de Letrado-Asesor Jurídico, al expediente del convenio señala que algo “huele mal”.

La estrategia del Gobierno local del PA100x100 podría suponer, además, la pérdida de la vigencia y efectividad del convenio 1994-1995. “Sería el segundo convenio que se cargan los andalucistas”, afirman los representantes de USB.Por otro lado, desde la asesoría jurídica de USB trabajaremos para poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía el acuerdo plenario que afecta a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, destacando con especial relevancia las materias que afectan negativamente a los trabajadores y que no se ajustan al ordenamiento jurídico, a los efectos de que el órgano competente de la administración de la Junta de Andalucía requiera al Ayuntamiento de Los Barrios para que anule o adapte a la legalidad la parte del texto que no se ajusta a derecho.

Para USB, ésta es una cuestión que el titular de la Delegación del Gobierno puede hacer en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, donde se encomiendan funciones que se concretan en “requerir a las entidades locales para que anulen o ajusten a la legalidad los acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico”.

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