El boceto de convenio urbanístico para urbanizar el frente litoral de Los Lances atrae sin duda la atención de numerosos expertos, que sean ciudadanos, partidos, plataformas y Ayuntamiento los que expresen su punto de vista es lo cotidiano, pero con este convenio han tomado partido a favor y en contra diferentes profesionales de prestigio y el tema es ya noticia en medios nacionales.
Si bien un grupo de arquitectos de Tarifa firmaron y remitieron un escrito aportando su punto de vista y abrieron la veda a las opiniones autorizadas, ahora es el turno del Catedrático en Derecho Administrativo Alonso Pérez Moreno, quien en ABC argumenta su también autorizada visión sobre el citado convenio.
TEXTO INTEGRO Y LITERAL del Catedrático y Profesor Titular de Derecho Administrativo Alfonso Pérez Moreno
Esta nota se emite ante la enorme confusión popular que se ha venido generando en Tarifa por la posible transformación urbanística de una franja de unos 700 metros del frente del litoral urbano.
Se pretende con esta nota intentar arrojar luz sobre algunas cuestiones fundamentales de carácter jurídico urbanístico que consideramos como expertos en la materia se están malinterpretando.
Primero.- Adecuación a Ley del procedimiento administrativo que se sigue para la aprobación del Convenio Urbanístico de Planeamiento.
Como Catedrático y Profesor Titular de Derecho Administrativo, que evidentemente integra el Derecho Urbanístico, y en base a nuestra alta especialización en la materia, comprobamos que la tramitación administrativa que se está llevando a cabo por parte del Ayuntamiento de Tarifa para la aprobación y firma del Convenio en cuestión es conforme a Ley. Básicamente para ello se cumple con el art.9 de la LISTA y 17 del Reglamento General de la LISTA.
Se trata de un convenio urbanístico de planeamiento en el que se fijan las condiciones básicas que deberá respetar la propuesta de planeamiento que deberá hacer la empresa promotora, en este caso Gran Parcela SL como propietaria de los terrenos de las dos fábricas que se encuentran en esa franja del frente litoral, siendo por tanto la propietaria privada mayoritaria del ámbito de actuación que se propone.
Una vez aprobado y firmado podrá iniciarse la elaboración del instrumento apropiado de planeamiento para su tramitación.
Es importante dejar constancia de que firmado el Convenio ello no supone que el Ayuntamiento tenga condicionadas sus potestades discrecionales en materia de planeamiento, pues como indica el art.9.7.1º:, los convenios de planeamiento sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente.
Procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación. En ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades. Es decir, luego el Planeamiento se aprobará siempre con arreglo a los intereses públicos en presencia, que se pondrán de manifiesto a lo largo de la tramitación del mismo.
En este caso, una vez elaborado el instrumento de planeamiento, el documento se habrá de presentar ante el Ayuntamiento. Dicho instrumento deberá ser, como veremos más adelante, un Plan de Reforma Interior (“PRI”).
El PRI será tramitado y, si procede, aprobado por el Ayuntamiento, siempre tras haberse cumplido con todos los requisitos legales que deberán incluir, entre otros, la tramitación de una Evaluación Ambiental Estratégica a cargo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Según el citado Convenio, el planeamiento deberá incluir, en cualquier caso, la construcción -entre otros y con cargo a los promotores del proyecto- de dos nuevos institutos, un nuevo colegio, una nueva piscina municipal, un nuevo polideportivo, y un mínimo de 160 viviendas de protección oficial, además de una nueva red de saneamiento que ponga fin a los históricos vertidos de aguas fecales a las playas de Tarifa.
Una vez publicado el convenio para cumplir con el trámite de información pública en el BOP el pasado día 20 de septiembre, los ciudadanos tienen 20 días hábiles para presentar alegaciones contra este documento de intenciones, que deberán ser contestadas apropiadamente por el Ayuntamiento, antes de proceder a la aprobación del convenio en sesión plenaria del Ayuntamiento.
Segundo.- Apropiada tramitación del Convenio y posterior tramitación del PRI con la participación pública legalmente exigible y defensa de los intereses generales.
En efecto, la verdadera participación ciudadana en la elaboración del planeamiento se producirá en la posterior tramitación del instrumento de planeamiento, el PRI, que es en el que se definirá exactamente y en detalle las determinaciones urbanísticas para el Sector del frente litoral que se pretende transformar. En dicho procedimiento el Ayuntamiento tiene libertad de planificar según sus intereses, pero en la medida que cumpla con el Convenio podrá exigir al promotor privado que cumpla con las obligaciones adquiridas en el mismo. Ese será el momento donde habrá que controlar que se cumplan los requisitos establecidos en el Convenio.
Es en ese procedimiento cuando los ciudadanos podrán conocer el proyecto de transformación que se propone para su ciudad, y podrán, asimismo, en caso de no estar de acuerdo, presentar las correspondientes alegaciones, de forma detallada y con todas las garantías legales que la LISTA y su Reglamento General establecen.
Resulta poco constructivo pretender abortar en una fase preliminar un procedimiento que está reglado y se desarrolla conforme a la Ley, en este caso la Ley de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su reglamento de aplicación, máxime cuando en esta fase en la que se encuentra la tramitación actualmente no se conocen -ni se pueden conocer- los detalles del proyecto. Una iniciativa de este tipo entendemos que debe ser contestada con rigor y máxima participación, pero no pretender abortarla sin ni siquiera analizarla en profundidad y discutirla.
Se podrá estar en desacuerdo con lo que se pretende pero habrá de fundarse dicho desacuerdo en determinados intereses públicos que estén en juego, o en algunos intereses privados que también puedan verse afectados negativamente, pero en ello consiste la tramitación del Convenio y luego del planeamiento, en un procedimiento en el que se garantiza el derecho de participación de todos los interesados e incluso de todos los ciudadanos, pero tal participación hay que encauzarla en un procedimiento reglado que es el que se está desarrollando.
Tercero.- Lo adecuado de la figura del Plan de Reforma Interior para el desarrollo urbanístico de esta parte de la ciudad que se pretende.
El otro aspecto en el que debemos poner el foco, nuevamente desde un análisis puramente jurídico-urbanístico, es en la confusión creada en torno a la supuesta necesidad de tramitar esta transformación urbanística en el marco de la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Municipal.
No cabe duda de que Tarifa necesita un nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), por imperativo legal de la LISTA, y cuanto antes se tramite será mejor para todos los intereses públicos y privados del municipio. El actualmente vigente data del año 1990, lo que puede dar una idea de lo inadecuado de sus objetivos, tras 34 años de vigencia, cuando el planeamiento general siempre se ha diseñado para unos 8 años de vigencia, aunque luego se ha generalizado la obsolescencia en la planificación general en Andalucía.
El tiempo transcurrido desde que se aprobó el PGOU vigente -nada menos que ocho legislaturas de muy diversas ópticas urbanísticas- es el que explica en gran medida que se haya llegado a que sigan existiendo fábricas, naves de apero, institutos y hasta una depuradora en primera línea de playa. Algunos de estos usos obviamente son completamente inadecuados para el litoral urbano de Tarifa, y se han convertido claramente en una infranqueable barrera arquitectónica que es necesario remodelar íntegramente.
Es indispensable actualizar el urbanismo de Tarifa a una nueva realidad. Pero eso debe hacerse conforme lo estipula la referida Ley, la LISTA, y ésta prevé en su artículo 63 que el objeto del PGOM sea el establecimiento de un modelo de ordenación general del municipio que, en ningún caso, comprende ni la delimitación ni la ordenación de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y, por consiguiente, de actuaciones de transformación urbanística de reforma interior.
Estas actuaciones le podrían corresponder al Plan de Ordenación Urbana (POU), según el artículo 66 de la misma Ley, que habría que aprobar a continuación del PGOM, que tiene por objeto la ordenación detallada del suelo urbano, mediante una serie de determinaciones como podría ser la delimitación de actuaciones de transformación urbanística, pero no su ordenación detallada completa. Esta ordenación detallada siempre y necesariamente debe ser establecida en el marco de un Plan de Reforma Interior (PRI), según lo estipula el artículo 68 de la referida LISTA.
Está claro que, sin tener que esperar a dicho POU, ni muchos menos al PGOM, que poco tiene que decir sobre la reforma interior de la ciudad, la LISTA y su Reglamento se han preocupado de permitir avanzar en la transformación de las ciudades andaluzas, expresamente han establecido procedimientos ágiles para no tener que esperar los años que tardarán en aprobarse esos instrumentos de planeamiento.
En ese sentido para el caso del Suelo Urbano Consolidado la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General de la LISTA ha sido muy claro en permitir en su apartado primero que se puedan hacer modificaciones del planeamiento general que comporten una nueva actuación de transformación urbanística (ATU) de reforma interior sin necesidad de aprobar el PGOM ni el POU, incluso sin necesidad de tramitar una propuesta de delimitación previa de ATU, de las previstas en el art.25, basta con tramitar un PRI. Para ello se exige lo mismo que se le exigiría tras el POU, que sus determinaciones respeten los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística del título IV del Reglamento General de la LISTA, y que las reservas o estándares para dotaciones se adapten a las exigencias del art.82 de ese mismo Reglamento.
Es apropiado pues realizar la modificación del plan general en este espacio de reforma interior desde un PRI, ese es el nuevo sistema legal que se ha establecido. Las 5 modificaciones puntuales sobre lo urbano para el establecimiento de un nuevo sector de reforma interior ya no existe, pues se realizan por el procedimiento de elaboración de un PRI, que sirve también de delimitación de una ATU, en cuya tramitación no obstante se observan todas las garantías que antes se establecían para la modificación de la ordenación estructural de suelo urbano de un plan general.
Esto significa que la ordenación íntegra de un área de reforma interior, se haya aprobado o no el Plan General de Ordenación Municipal, y se haya aprobado o no el Plan de Ordenación Urbana (POU), deberá establecerse siempre mediante la tramitación y posterior aprobación de un PRI, que es el instrumento que -acertadamente- se ha previsto en el referido Convenio entre el Ayuntamiento de Tarifa y la empresa propietaria de los suelos mayoritarios del ámbito, para el desarrollo de esta área urbana, y que debe seguir siempre, y en ambos casos, el mismo procedimiento y, por consiguiente, con la misma participación ciudadana y con las mismas etapas y los mismos órganos competentes para su tramitación y aprobación que el Plan General y que el POU, con independencia y sin perjuicio, obviamente, de que en estos documentos, en especial en el POU, a posteriori, se recojan las determinaciones desarrolladas en el PRI