Por tanto, se aplicarán las siguientes restricciones adicionales y, a no ser que los pasajeros cumplan los requisitos y las excepciones especificadas a continuación, se les denegará la entrada a Gibraltar.
Solo los siguientes pasajeros podrán desembarcar en Gibraltar:
- Personas registradas como gibraltareñas, ya sea por nacimiento o nacionalización;
- Personas con residencia en Gibraltar, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
- Marineros en tránsito a una nave que esté atracada en Gibraltar y tenga una carta de autorización previa emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Borders and Coastguards Agency);
- Ciudadanos españoles en tránsito a España;
- Personas que viajen a Gibraltar en tránsito a España y que tengan residencia legal en España, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
- Personas que estén desempeñando sus funciones laborales en Gibraltar o que vayan a asumir un empleo en Gibraltar y proporcionen prueba de ello a su llegada;
- Personal militar que cuente con una Orden de Viaje;
- Personas que cuenten con una carta electrónica emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas que les otorgue autorización para entrar en Gibraltar.
Las restricciones aplicarán desde la medianoche del 23 de diciembre de 2020.
Estas restricciones se suman a las anunciadas por el Ministro Principal ayer en el Parlamento en relación con los requisitos de pruebas de Covid-19 (PCR negativo en las 72 horas previas, o test rápido en el Aeropuerto de Gibraltar).