Tras las peticiones de revisión realizadas por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), el Gobierno ha modificado el punto 46.5 de la Orden 440/2020 del Boletín Oficial del Estado publicado el pasado sábado 23 de mayo relativo al uso de las playas, en el que se establecía que “para el cálculo del aforo de las playas se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar”.
Según se ha publicado en el BOE de este miércoles, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.
Con la orden, para calcular el aforo máximo permitido por cada playa se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
El ICTE ha mostrado su satisfacción por este cambio, puesto que, tal y como había puesto de manifiesto y trasladado al Gobierno, si se aplicaba literalmente, provocaría la imposibilidad del disfrute de un gran número de las playas del litoral de todas las comunidades del norte de España puesto que, por el efecto de las mareas en el norte de España -a diferencia de las del Mediterráneo-, la pleamar provoca en muchos casos que en ese preciso momento prácticamente desaparezcan los arenales de muchas de ellas.
“Utilizar como referencia este criterio provocaría que en muchas de las playas el aforo fuese igual a cero”, ha explicado el organismo en un comunicado.