IAM/Redacción El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o IRPH, es uno de los indicadores que pueden utilizar las entidades para cobrar los intereses de tu préstamo hipotecario. Normalmente, igual que con el Euríbor, a este índice se le suma al diferencial.
Cada vez son más Juzgados los que declaran nulos estos Índices de Referencia, por ser cláusula abusiva, no superar el control de transparencia y por Infracción de normas imperativas entre otras, siendo susceptible de influencia y/o manipulación por los propios Bancos, tal y como recientemente declaró el Banco de España.
Al día de hoy en único índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios a más de tres años), que está en vigor desde noviembre de 2.013, es El IRPH Conjunto de entidades, que sustituye a los anteriores IRPH-Cajas e IRPH-Bancos.Se calcula que entre el 7% y el 10% de todos las hipotecas concedidas en España se han firmado con IRPH mientras que el 90% fueron referenciadas a EURIBOR u otros En la actualidad la falta de representatividad de éste índice, así como su opacidad y falta de control, está afectando a más de 1,3 millones de familias a pagar unos intereses excesivos a la vez que abusivos con un Índice de referencia casi 15 veces más alto que el Euribor.
El índice IRPH se utiliza por las entidades financieras, como alternativa a los índices Euribor o Mibor y sus principales características son:
•Que se elabora y publica mensualmente por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por las propias entidades financieras.
•Que sus oscilaciones y fluctuaciones son más lentas y menos frecuentes que la de otros índices de referencia.
•Que los tipos en definitiva, han sido siempre sustancialmente más elevados que los alternativos Euribor o Mibor.
Desde ALCESUELO aclaran que las cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH, pueden ser consideradas abusivas, y en consecuencia solicitarse su nulidad por la vía judicial por cuanto, su cálculo, que se realiza mediante fórmulas no transparentes ni informadas al prestatario, puede ser manipulado por las propias entidades que facilitan los datos para su elaboración al Banco de España. Los Tribunales, tras una pionera sentencia de abril de 2.014 del Juzgado de lo Mercantil número UNO de San Sebastián, han comenzado a declarar la abusividad de dicha cláusula financiera, considerando nula, la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH.
En todas estas sentencias se condenan a las entidades financieras demandadas a devolver al prestatario las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada y en diferencia con la aplicación de un índice de referencia trasparente como Euribor + 1% (como diferencial). Las expresadas sentencias declaran que las entidades bancarias, al establecer dichas cláusulas financieras, que referencian el tipo de interés al IRPH, han infringido las normas de transparencia y que además dichas cláusulas tienen carácter abusivo.
En definitiva, los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, tienen ya abiertas las puertas a solicitar judicialmente la nulidad de la cláusula financiera que referencia los tipos de interés al mencionado índice, existiendo fundadas posibilidades de conseguir que los tribunales declaren dicha nulidad, con devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada, habida cuenta de la sólida argumentación jurídica de las sentencias referenciadas.
Desde ALCESUELO, ponemos a disposición de los afectados por IRPH o cláusula suelo nuestro equipo de expertos en derecho bancario y del consumidor, cualquier consumidor que crea que pueda estar afectado por algún tipo de cláusula abusiva en su hipoteca puede solicitarnos un estudio completamente gratuito dónde analizaremos su situación y las posibles soluciones.www.alcesuelo.com
info@alcesuelo.com Whatsapp: 682 15 25 59