Según ha indicado el TSJA en la sentencia recogida por Europa Press, en 2012, el acusado fue detenido por un delito contra la saluda pública al ser intervenida una embarcación de su propiedad con 145 kilos de hachís. Dicha embarcación había sido adquirida en agosto de 2011 por un valor de 8.657,57 euros.
Varios días después de su detención, fue transferido un vehículo también de su propiedad a su hermano, valorado en 2.230 euros y adquirido en diciembre de 2011. Asimismo, el acusado también era propietario de otra embarcación, que había comprado en enero de 2012 por un importe de 8.640 euros.
Al acusado le constan unos ingresos de 8.051,64 entre los años 2010 a 2016, siendo titular de una sola cuenta de la que carece de efectivo, sin percibir ningún tipo de ingreso.
Entre los años 2010 a 2012 no percibió ingreso, en 2013 y 2014 percibió un ingreso por parte de la Seguridad Social por importe de 6.674 euros, y el resto por actividad laboral en una tienda de caramelos. Sin embargo, entre las dos embarcaciones de su propiedad, el acusado había gastado un total de 17.297,57 euros.
No le constan bienes inmuebles, pero en 2014 se comprueba un ingreso de 4.200 euros en efectivo a la cuenta de una notaría, doce días después de que su madre procediera a la adquisición de una vivienda que ella misma manifestó que había adquirido por importe de 30.000 euros en metálico.
De igual forma, en 2014, la acusada adquirió un vehículo valorado en 7.000 euros, así como una motocicleta. Frente a ello, la acusada posee unos ingresos de la Seguridad Social por importe de 8.892,93 entre los años 2008 a 2016 y, respecto de las cuentas, una consta sin ingreso y las otras tienen saldo inferior a 100 euros.
Por tanto, entendiendo que los acusados habían adquirido este patrimonio con las ganancias procedentes del tráfico de drogas, y tras desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de los acusados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, el TSJA confirma la condena de tres años y tres meses de cárcel y 50.000 euros de multa para ambos.
Además, se acuerda “el decomiso de las embarcaciones y los vehículos intervenidos y, si no existieran ya en sus patrimonios, el decomiso de bienes titularidad de los acusados, de procedencia lícita por el valor equivalente”.