. Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la petición realizada por la Junta el pasado día 16 y considera que la misma «cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad».
Desde el Tribunal entienden que esta medida «busca reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión» y de ahí que finalmente se apueste por implantarla ya que «la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
La resolución judicial indica que la medida es «necesaria e idónea» para prevenir la transmisión de la enfermedad e insiste en que «es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; además de ser una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad.
La medida va a estar en vigor hasta el próximo 15 de enero, al igual que ocurre con la petición de este documento para el acceso de hospitales y residencias.