Para CC.OO. estos hechos “contravienen de manera flagrante el artículo 35 del vigente convenio colectivo que establece el derecho a la jubilación anticipada parcial a partir de los 60 años y de acuerdo con la legislación laboral vigente en esta materia. Por lo que la empresa está obligada a dar una respuesta satisfactoria a esta trabajadora y al resto de la plantilla que en un futuro quiera acogerse a esta medida”.
Este sindicato constata que esta actitud de Algesa “se produce desde que se agotó la bolsa de trabajo, sin que esta haya sido sustituida por otro mecanismo de selección para el personal que debe ocupar las vacantes fijas en la empresa. Por lo que considera necesario y urgente que se habilite un mecanismo que sirva para que los trabajadores afectados puedan ejercer sus derechos a la jubilación anticipada y para que los eventuales puedan acceder a la condición de fijos”.
No se puede dilatar por más tiempo alcanzar un acuerdo que establezca un mecanismo riguroso para alcanzar la condición de fijo en Algesa, con el objeto de evitar problemas como el que nos ocupa concluían los responsables de CC.OO. en esta empresa.
Esta sección sindical alerta que casos como éste “se van a seguir produciendo en el futuro, habida cuenta de que hay trabajadores de la plantilla que en los próximos años van a ir cumpliendo la edad necesaria para acogerse a este derecho”.