El auto, recogida por Europa Press, señala que uno de los supuestos determinantes de la presunción de la existencia de un interés
casacional objetivo tipifica aquellos en que la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general.
En este sentido, recuerda la naturaleza de los planes de urbanismo como disposiciones de carácter general y recuerda que es objeto del presente recurso de casación un pronunciamiento anulatorio del plan impugnado acordado en la instancia, por lo que concluye, tras indicar que la anulación no carece de trascendencia, admitir el recurso de casación.
La sentencia del TSJA de abril de 2018 abocaba a la nulidad de las actuaciones y procedía imponer a las partes demandadas las costas procesales causadas.
El objeto de recurso por parte de Ecologistas en Acción fue el acuerdo de 29 de mayo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Tarifa por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector SL-1 Valdevaqueros, presentado para cumplimentar lo indicado en el informe favorable condicionado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el mes anterior.
El recurso de Ecologistas en Acción se basó en la “grave vulneración” de la legislación vigente al “afectar a varios espacios naturales protegidos y al no haberse sometido a la preceptiva evaluación ambiental estratégica”.
Según Ecologistas, el Plan Parcial de Valdevaqueros pretendía construir una macrourbanización de 740.000 metros cuadrados junto a la playa y a la famosa duna de Valdevaqueros, con 350 viviendas y 1.400 plazas hoteleras, “provocando un impacto brutal e irreversible en uno de los litorales más valiosos del sur de Europa”.