Los Ayuntamientos obligados a publicar el “período medio de pago” a sus proveedores

 

IAM/Solopymes.es El objetivo primordial de esta medida es controlar la deuda comercial de las Administraciones Públicas, evitar la acumulación de retrasos en el pago a sus proveedores y, en definitiva, contribuir a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas.

 

 

El Consejo de Ministros del pasado  25 de julio aprobó, en cumplimiento del mandato contenido en  la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la metodología para el cálculo del período medio de pago, conocido bajo las siglas “PMP”, a los proveedores de las Administraciones Públicas. 

 

Aflorar la deuda oculta-

El objetivo principal del “PMP”  es contribuir a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas  y controlar su deuda comercial, evitando la acumulación  de retrasos en el pago de facturas a proveedores.La metodología para que las Administraciones Públicas calculen y publiquen su “PMP” es común, lo que permitirá a los proveedores conocer y comparar el tiempo que tardan en cobrar sus deudas, así como su pendiente de pago acumulado. Para ello se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el “PMP” como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago efectivo. Las facturas que inicialmente entran en el cálculo del “PMP” son las expedidas a partir del día 1 de enero de 2014, que consten en el registro contable de facturas, y la primera publicación mensual y trimestral del “PMP” tendrá lugar en el mes de octubre  -La mensual referida a los datos del mes de septiembre, y la trimestral referida a los datos del tercer trimestre-.El impago y sus consecuencias-

El incumplimiento del plazo máximo de pago puede comportar el pago directo de la factura por la Administración General del Estado al proveedor de la Comunidad Autónoma o Entidad Local de que se trate, mediante la correspondiente retención de su importe de las transferencias que reciban por su participación en los tributos que gestiona el Estado. Es decir, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pagará directamente las facturas, con la consiguiente extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local con dicho proveedor, aparte de la obligación de abonar los intereses de demora y gastos que se devenguen.

 

Reducción de la deuda comercial-

La puesta en práctica de esta medida culmina el proceso iniciado en su día para erradicar la morosidad comercial de las Administraciones Públicas. En este sentido, uno de los principales instrumentos habilitado para el pago a proveedores, fruto de las gestiones promovidas por el conjunto de las organizaciones empresariales sectoriales, entre ellas FADECO CONTRATISTAS, ha sido el Plan de Pago a Proveedores.  A través de este mecanismo se han abonado a proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales un importe de 41.815 millones de euros entre 2012 y 2014, de los que 30.219 millones de euros se destinaron a proveedores de las Comunidades Autónomas y el resto, 11.596 millones de euros, a proveedores de Entidades Locales. Asimismo, a través del Fondo de Liquidez Autonómico, FLA, también se han hecho pagos a proveedores por 13.316 millones de euros en los ejercicios 2012 y 2013, a los que hay que sumar los importes abonados hasta el pasado mes de junio, por cuantía de 5.050 millones de euros

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *