IAM/EP
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado este martes un decreto-ley de modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía por el que fija un máximo de diez domingos y festivos de libre apertura al año para comercios, cifra fijada como mínima por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas de liberalización de horarios comerciales, ya recurrido por la Junta ante el Tribunal Constitucional (TC). Según ha explicado en rueda de prensa el consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez, el objetivo de la Junta con esta modificación legal, que también incluyen mejoras en la regulación del comercio ambulante y de las ferias de oportunidades, es “preservar al máximo los intereses de las pequeñas y medianas empresas (pymes) frente a la nueva regulación del Gobierno de la Nación, que beneficia a las grandes superficies”. La nueva normativa incorpora la opción de mínimos de regulación de horarios y festivos de libre apertura que el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas de estabilidad presupuestaria, deja a las comunidades frente a la liberalización total impuesta con carácter general. Esta opción, la menos perjudicial para el equilibrio del tejido comercial, se concreta en unos topes mínimos de 90 horas semanales para el desarrollo de la actividad de los comercios y de diez domingos y festivos anuales de apertura autorizada, frente a las 72 horas y ocho festivos establecidos hasta ahora. Por otro lado, sigue vigente la libertad horaria que la legislación autonómica ya establecía para los locales de menos de 300 metros cuadrados, las tiendas de conveniencia, los establecimientos de estaciones y aeropuertos y los establecimientos de los municipios andaluces declarados zonas de gran afluencia turística. En este sentido, el consejero ha expuesto que el 97 por ciento de los esteblecimientos comerciales al por menor (con una superficie de exposición y venta de menos de 300 metros cuadrados) tienen un régimen de libertad horaria, de manera que podrán abrir cualquier día del año. Con esta modificación en la Ley de Comercio Interior de Andalucía, según ha expuesto Rafael Rodríguez, se persigue, ante todo apooyar, preservar e incentivar los pequeños y medianos comercios y apostar por un modelo netamente andaluz, que no es ni “anflosajón, centroeuropeo o chino”. Ha lamentado que el decreto del Gobierno de la Nación, recurrido por la Junta ante el Tribunal Constitucional, cambiara las reglas del juego en el sector comercial, sin consultar con ninguna comunidad, y no diera respuesta a los problemas del pequeño y mediano comercio (la debilidad de la demanda, las dificultades financieras o los problemas de competencia desleal), sino que lo que pretende es un travase de renta a los grandes centros comerciales. La Junta planteó el recurso ante el TC al entender que los artículos 27 y 28 del real decreto del Ejecutivo nacional vulneran y dejan sin contenido competencias autonómicas sobre horarios, rebajas y ordenación del comercio minorista, además de suponer un perjuicio para las pymes comerciales de la comunidad.FERIAS DE OPORTUNIDADES Además el decreto-ley introduce por primera vez en la legislación autonómica la regulación de las denominadas ‘Ferias de Oportunidades’, un nuevo fenómeno en creciente expansión y ahora favorecido por la crisis económica. Se atiende así una petición del sector comercial, que señala que el vacío legal en este ámbito ha originado prácticas desleales que perjudican a profesionales y consumidores. Bajo la denominación genérica de ‘Ferias de Oportunidades’ quedan englobados aquellos eventos de carácter multisectorial, promovidos tanto por los comerciantes y sus asociaciones como por cualquier entidad pública o privada, que se celebran fuera de los establecimientos habituales y tienen por objeto la realización de ventas en condiciones ventajosas para el consumidor. Como principales requisitos para estos eventos, se fijan la obligación de comunicar a la Administración autonómica su celebración con 30 días de antelación e indicación de los principales datos; la duración máxima de tres días, y el límite de una feria al año en un mismo municipio (si es de ámbito local) o en una misma provincia (si tiene carácter provincial). Asimismo, se exige que las dos terceras partes de los comerciantes que participen ejerzan su actividad en el ámbito en el que se celebre. De igual manera, el decreto-ley de la Junta modifica también el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía con el fin de establecer en 15 años el periodo de vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de esta actividad. La ampliación del plazo, que además podrá ser prorrogado por otro idéntico a solicitud del interesado, garantiza mayor seguridad y estabilidad a los profesionales del sector, ya que el actual (entre uno y cuatro años) generaba incertidumbre acerca de la continuidad de las licencias municipales y disparidad de duraciones entre los distintos ayuntamientos, además de no dar tiempo en muchos casos a amortizar las inversiones.