La AAVV Barrio del Carmen denuncia el abandono y peligro para la salud de la parcela de “Mérida”

 Pero sí acampan en la parcela cientos de ratas y está minada de pulgas, por lo que peligra toda la vecindad y en especial los niños que son más vulnerables de coger toda clase de infecciones.

A continuación el escrito íntegro

D. José Ortega, como Presidente de la Asociación de Vecinos Barrio del Carmen Ciudad de Algeciras,

E  X  P  O  N  E

Que habiendo denunciado esta asociación en varias ocasiones el mal estado en el que se encuentra la parcela del antiguo Almacenes Mérida, en perjuicio a toda la ciudadanía y en especial a los vecinos del entorno.

Que esta parcela tiene una superficie bastante grande, 1224 m2, dando a cuatro calles: C/. Tarifa, C/. Miguel Martín, C/. Cayetano del Toro y C/. Velarde. Dicha finca siendo cerrado el antiguo Almacenes Mérida en 1980 y demolida el 31 de julio de 2007, más de  siete años demolida y, hasta hoy, esta parcela no se mantiene libre de residuos que tiene y en abundancia, no se mantiene en condiciones de higienes, tampoco se mantiene la seguridad teniendo amasijos de hierros cortados y doblados en los lindes de la acera, tampoco puede presumir de ornato. Pero sí acampan en la parcela cientos de ratas y está minada de pulgas, por lo que peligra toda la vecindad y en especial los niños que son más vulnerables de coger toda clase de infecciones.

S  O  L  I  C I  T  A

El urgente cumplimiento de las siguientes ordenanzas

Ordenanza Municipal de la Gestión de Escombros, de fecha 14 de marzo de 2001Artículo 1. Objetivo. Dice: La presente Ordenanza tiene por objeto lo siguiente:  Punto 1: Regular las actividades de producción, posesión, transporte, almacenamiento y valoración de escombros para conseguir una efectiva protección del medio ambiente en la gestión de estos residuos.Punto 2: Fomentar las actitudes, conductas y costumbres de los habitantes de este municipio de forma que se consiga una gestión responsable de los escombros generados en el mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Dice: La presente Ordenanza se aplicará a la totalidad de actuaciones relacionadas con la producción, posesión, transporte. Almacenamiento, y valorización de los escombros y resto de obra que se produzca en el término municipal.

Artículo 4. Conceptos básicos. “Escombros”; son aquellos residuos generado como consecuencia de construcciones, demoliciones, o reformas que presenten las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares.

Artículo 5. Posesión de escombros. Los poseedores de escombros serán responsable de todos los daños o perjuicios causados al medio ambiente hasta que éstos se pongan a disposición del Ayuntamiento o de un gestor autorizado de escombros.

Artículo 22. Potestad sancionadora. Punto 2: Corresponde a los Ayuntamientos la potestad sancionadora, pasó como la vigilancia, control y medidas cautelares en las infracciones tipificadas como leves, así como la infracción tipificada en el artículo 19.b. = Artículo 19 (Infracciones graves) Apartado “b”: El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 24. Restauración de terrenos. Punto 2: En el caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y regeneración de los terrenos afectados por escombreras, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su cuenta.

Ordenanza Municipal de Limpieza y recogida de Residuos Urbanos para la Ciudad de Algeciras.(Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 102 de fecha 1 de junio de 2010)Artículo 64. Solares y Parcelas. Punto 1. Dice: Los propietarios de solares y parcelas que linden con la vía pública o sistemas de espacios libres, se encuentre en suelo urbano o urbanizable, tendrán las siguientes obligaciones: a) Deberá vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial, y habrán de mantenerlos libre de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. b) La altura de las vallas serán entre dos y tres metros, y se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando las normas urbanísticas establecidas al efecto.Punto 2. Dice: Si por motivo de interés público fuese necesario el asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, el servicio municipal correspondiente, podrá acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, para su limpieza, repercutiendo al propietario el coste que ésta actuación genere.Punto 3. Dice: Queda prohibido vaciar, verter, y depositar basuras, escombros, mobiliario o cualquier clase de materiales.

 

Por ser todo ello de justicia, que esta asociación de vecinos solicita en Algeciras a 29 de septiembre de 2014.

El Presidente

 

Fdo. José Ortega

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *