El Gobierno disiente de la propuesta realizada por el Ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, por la que la aplicación a Gibraltar de la ley comunitaria de aviación civil debería estar sujeta a un acuerdo bilateral entre el Reino Unido y España.
Estos comentarios fueron realizados tras una reunión informal de los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE en Riga. La realidad es que España debería cumplir con sus obligaciones según los Tratados comunitarios y el acuerdo formalizado en Córdoba en 2006, por el que debía cesar en su empeño de excluir al aeropuerto de Gibraltar de la legislación europea. Cabe recordar que la Cláusula 14(iv) de la Declaración Ministerial sobre el Aeropuerto de Gibraltar afirma que, a partir del 18 de septiembre de 2006, España “dejará de intentar suspender al Aeropuerto de Gibraltar de cualquier medida de aviación de la UE que no se haya adoptado actualmente”.
El Gobierno de España está haciendo actualmente justo lo contrario de lo que se afirmó en el acuerdo formalizado en su momento con sus predecesores. La realidad es que cualquier acuerdo bilateral que busque suspender o excluir a Gibraltar de la legislación comunitaria sobre aviación sería contrario a los Tratados de la UE, a nuestras condiciones de adhesión a la Unión Europea y, por tanto, ilegal. Las condiciones de adhesión de Gibraltar a la UE figuran en los artículos del 28 al 30 de la Ley de Adhesión (Act of Accession) del Reino Unido. Ésta enumera las áreas de la legislación comunitaria de las que Gibraltar queda excluido, como por ejemplo, la Política Agrícola Común o la Unión Aduanera. No se enumera o incluye la Aviación Civil, lo que implica que la legislación comunitaria en materia de aviación civil deberá ser de aplicación automáticamente al Aeropuerto de Gibraltar de pleno derecho. Además, la propuesta española permitiría la creación en el Aeropuerto de Gibraltar de un régimen discriminatorio en relación con el aplicable a los ciudadanos de la UE que viajan por vía aérea desde y hacia otras zonas de la Unión. Una de las medidas que actualmente se están bloqueando es la legislación sobre los derechos de los viajeros aéreos. La propuesta española implicaría que los ciudadanos de la UE que viajen por aire a través de Gibraltar disfrutarían de menos derechos y menos beneficios legales que los ciudadanos de la UE que viajen a través de otros aeropuertos de la Unión Europea. Esto también resulta totalmente inaceptable. El Ministro español de Asuntos Exteriores ha comentado que el motivo por el que España está bloqueando la legislación comunitaria sobre aviación es que el aeropuerto [de Gibraltar] está construido en terreno no cedido en virtud del Tratado de Utrecht y a España le preocupa el posible reconocimiento de la soberanía británica en dicha zona. Esto confirma que lo único que España pretende es avanzar en su reclamación de soberanía. El Gobierno sostiene que la totalidad del territorio gibraltareño es británico, desde la valla de la frontera hasta Punta Europa, incluidas las aguas territoriales que rodean el Peñón y su correspondiente espacio aéreo. Sobre este asunto, el Viceministro Principal, Joseph García —responsable de Aviación Civil— comentó:
“Es importante destacar que la Comisión Europea no tiene capacidad de decisión sobre el argumento de soberanía que España ha optado por avanzar sobre el terreno en que se ubica el aeropuerto. Sin embargo, la Comisión —en calidad de valedora de los Tratados— debe actuar para garantizar el cumplimiento de los mismos y de la legislación comunitaria. Estamos ante dos cuestiones distintas e independientes. Una es la cuestión de la soberanía y la otra, la aplicación del Derecho comunitario a una parte de la Unión Europea.
Esto conlleva que el Aeropuerto de Gibraltar, como aeropuerto de la Unión Europea, debe estar incluido en la legislación comunitaria de aviación civil. España está chantajeando a toda Europa con el fin de avanzar en su reivindicación sobre Gibraltar. Su argumento ni siquiera tiene sentido dado que la legislación de la UE que se aplicará al aeropuerto es la misma que se aplica en el resto de la Unión Europea, incluidos los aeropuertos tanto del Reino Unido como de España.
También deberían tener en cuenta que la legislación comunitaria se aplicó por primera vez al Aeropuerto cuando entramos en la Comunidad Europea, en 1973, esto es, 13 años antes de la adhesión de España”.