El TS rebaja la pena al autor de la muerte de una estudiante de Enfermería en 2011

IAM/Redacción La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena que la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictara para Mohamed A., ‘Tony’, el autor confeso de la muerte de la joven estudiante de Enfermería, Laura Gutiérrez, natural de La Línea de la Concepción, hace ya tres años. 

Tras estimar parcialmente el recurso que interpuso su Defensa, la Sala ha acordado anular el fallo que, hace justo un año, dictó el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad, sustituyendo la condena de 4 años y 6 meses de cárcel por un delito consumado de agresión sexual por otra de 9 meses por un delito intentado de agresión sexual. En cambio, la pena dictada por el delito de homicidio con agravante de superioridad y atenuante de confesión, 13 años y 9 meses, queda ratificada sin cambio alguno.

Así, de acuerdo con lo señalado en la sentencia, Mohamed A. queda condenado no a los 18 años y 3 meses de prisión que señaló la Audiencia por homicidio y agresión sexual consumada, sino a 14 años y 6 meses, quedando reducida en casi cuatro años.El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de Mohamed A. “Tony”, pero en cambio desestima el de la Acusación Particular, que defendía los intereses de la familia de Laura, reclamando se le impusiera una pena mayor al considerar que había incurrido en un asesinato y no en un homicidio. La sentencia dictada ahora por el Supremo será remitida a la Audiencia para que la ejecute.En los fundamentos de derecho analizados en este fallo judicial, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Defensa de “Tony”  al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuicimiento Criminal solo por uno de los dos delitos penados. 

Así, en la sentencia dictada por la Audiencia se consideró al acusado culpable de un delito de agresión sexual consumado con agravante de abuso de superioridad. Este punto fue el más complicado en la deliberación de los magistrados que componen la Sala y, de hecho, ha sido el que ha tumbado el Alto Tribunal. La Audiencia entendió que sí existió ese delito y que si no llegó a traducirse en una violación fue porque el acusado había terminado ya con la vida de la joven y eso frenó los instintos que habían sustentado el móvil del crimen. Por ello el tribunal entendió que sí cabía hablar de la existencia de este delito que no fue a más porque el agresor había matado ya a su víctima. “A pesar de la limitada prueba con la que se contaba”, explicaba en su fallo la Sección VI, “se ha podido acreditar que, llegaran a frustrarse o no en toda su extensión los deseos sexuales de Mohamed A., la víctima quedó sometida a ellos, materializándose de forma indeterminada, si no específicamente con que le bajara los pantalones”, concluía.

Para la Audiencia estaba claro esta implicación pero no ha sido así para el Supremo que, en su nueva sentencia, indica que “este hecho probado es, ciertamente, poco claro en la expresión de lo probado con relación al delito de agresión sexual”, por lo que, aclara, “ha de hacerse una interpretación del mismo acorde con las exigencias de la necesaria determinación del hecho probado y del principio in dubio pro reo, y destacar del mismo aquellos aspectos fácticos que sean claros y precisos para comprobar la subsunación jurídica de los hechos en un tipo penal”. Aclara el Supremo que “el hecho no refiere una consumación de la agresión” sin concretar “qué actos llegó a realizar, quedando los hechos en imperfecta ejecución pues no se llegó a producir el acto” en sí.  El Supremo considera que el “análisis del hecho probado refiere una conducta que inicia una ejecución de un acto contrario a la libertad sexual” pero no ha quedado lo suficientemente probado una consumación sino, más bien, una tentativa de esa agresión.

Esta valoración ha llevado a que se reduzca en un grado la penalidad prevista al delito por lo que se ordena la imposición de una pena de 9 meses y no la de 4 años y 6 meses impuesta por el tribunal de la Sala en Ceuta.

LOS HECHOS

6-12-2011. La muerte de Laura La joven estudiante de Enfermería estaba en un piso de la calle Linares solo para prepararse un examen, el último que le quedaba para finalizar la carrera. El agresor, que ocupaba una de las habitaciones del piso, regresó de madrugada, la sorprendió, mató y agredió sexualmente.4-12-2013. Sentencia Audiencia Dos años después de su muerte, la Audiencia dicta sentencia condenatoria para ‘Tony’ al considerarlo criminalmente responsable de un delito de homicidio y otro de agresión sexual consumada. Le pena con 18 años y 3 meses. Las partes recurren.El Supremo cambia Solo ha estimado y parcialmente el recurso de ‘Tony’ y rebaja la condena final al entender que el delito de agresión sexual fue intentado. Esa rebaja supone casi 4 años menos de prisión.Más Cambios. Tercer grado A la pena se añaden otros cambios en torno a la imposibilidad de contacto con familiares durante 4 años (antes eran 9) y libertad vigilada durante 2 años y medio más al término de la condena (antes eran 5). La clasificación en el tercer grado no se puede efectuar hasta cumplirse la mitad de la pena por homicidio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *