El CAA sanciona a una TV por emitir programas de videncia en horario infantil

TCAM-ANDALUCÍA/M.P.

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha acordado imponer una sanción de 135.000 euros al operador autonómico Metropolitan TV como responsable de una infracción grave de la Ley General de Comunicación Audiovisual, por la emisión continuada de contenidos relacionados con la videncia entre las 7,00 y las 22,00 horas, franja horaria que la legislación establece como de protección infantil y durante la cual está prohibido emitir este tipo de contenidos.

Según ha indicado el Consejo en un comunicado, esta es la segunda sanción impuesta por la emisión de videncia en horario protegido. En la primera ocasión, el CAA sancionó con 300.001 euros al operador Avista Televisión Andalucía en octubre de 2011 que, en ese mismo mes, dejó de denominarse Canal 10 Andalucía para llamarse MetropolitanTV, si bien la licencia aun no había cambiado de titular, y el programa objeto de sanción se llamaba igual y presentaba características similares al que se ha multado ahora.

Se da la circunstancia, añaden, de que recientemente una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Sevilla ha avalado el requerimiento de cese de emisiones que el CAA envió a MetropolitanTV para que dejara de emitir videncia mientras se resolvía el expediente sancionador. El operador recurrió a los tribunales esta medida cautelar, pero el Juzgado ha desestimado este recurso y ha dado la razón al Consejo “en su labor de evitar la emisión de videncia en horario de protección infantil, tal y como establece la Ley General de Comunicación Audiovisual”.

Videntes y médiums a media mañana

Así, el Consejo Audiovisual de Andalucía constató la emisión de un programa denominado ‘Contigo’, de tres horas de duración, entre las 10,00 y las 15,00 horas del mes de julio de 2011. Dicho espacio estaba dedicado al espiritismo y la videncia, toda vez que la conductora de dicho espacio “ejercía de médium y trataba de establecer comunicación con los espíritus de familiares fallecidos de los participantes, a quienes se les apremiaba a participar a través del teléfono de tarificación adicional 806 que, supuestamente, daba acceso al programa en directo y sin esperas”.

A pesar de que la presentadora describía el programa como un espacio dedicado a la “espiritualidad”, que “busca el desarrollo espiritual” de los espectadores, y de que ella se autodefinía como consultora humanista, la dinámica consistía en la realización de predicciones sobre cuestiones laborales, sentimentales e incluso relativas a la salud de los participantes, “a quienes llegaba a recomendar la realización de rituales para deshacerse de energías negativas”.

El CAA recibió, además, una queja ciudadana en la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) sobre este mismo operador por la emisión, entre las 15,00 y las 17,00 horas, de un programa en el que el presentador realizaba una “ronda rápida de deseos” a quien llamase al programa a través de un número 806. El conductor de este espacio instaba verbalmente al espectador a participar: “Cualquiera que quiera pedir su deseo que por favor me llame al 806401180” o “llámame para pedirme tu deseo, yo te lo cumpliré”.

De esta manera, en el fragmento analizado por el CAA se producen hasta siete llamadas de espectadores que piden un deseo sobre trabajo o amor fundamentalmente. El presentador les insta a mirarle fijamente a los ojos, y se otorga la facultad de cumplirlos. Como ya manifestó el Consejo con motivo de la anterior sanción por la emisión de videncia, el hecho de que desaparezcan los elementos formales propios de este tipo de espacios, como las cartas del tarot u otros enseres de adivinación, no significa que no se trate de contenidos que la ley sitúa fuera del horario protegido.

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