IAM/Redacción Agentes de la Policía Nacional han detenido en Algeciras a un hombre de 31 años de edad como presunto autor de un delito de revelación de secreto. El detenido difundió a través de una aplicación de mensajería instantánea un vídeo donde aparecía su expajera con escenas de alto contenido sexual con el fin de desprestigiarla para que perdiera su puesto de trabajo.
La perjudicada envió voluntariamente hace tiempo una grabación al que en aquel momento era su pareja sentimental. El vídeo contenía imágenes intimas de la víctima con contenido de naturaleza sexual.Tras la ruptura de la relación el exnovio con ánimo de desprestigiar a la perjudicada y de que ésta perdiera su actual puesto de trabajo difundió el pasado 9 de marzo, sin permiso de la misma el vídeo que meses antes había recibido. La difusión del vídeo donde aparecía su expareja con escenas de índole sexual se realizó a través de una aplicación de mensajería instantánea.La víctima denunció los hechos el día 13 de marzo tras ser alertada por sus compañeros de trabajo de la circulación del archivo. Los agentes de la UFAM junto con los miembros del grupo de Delitos Tecnológicos de la Comisaría de Algeciras procedieron a la detención del sujeto denunciado, natural de Sevilla.El detenido junto con el atestado instruido, fue puesto a disposición del Juzgado Instrucción en funciones de guardia en la ciudad de Algeciras.Consecuencias penales por divulgar grabaciones que antentan contra la intimidad de las personas La reforma operada por la L.O. 1/2015 por la que se modifica el Código Penal, introduce el artículo 197.7 donde se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses “el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.