Tramitaciones en el Registro Civil de Algeciras

El Registro Civil es el lugar donde se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.  De hecho, según al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, este “está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central”.

 

Este órgano de la administración es muy importante pues constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible obtener certificación del asiento, se admitirán otros medios de prueba. Así, en el Registro Civil en Algeciras figurará todo lo concerniente a los ciudadanos de dicho municipio.

 

Por otra parte, si lo que se necesita es obtener una partida de nacimiento en la provincia de Cádiz, habría que acudir al Registro Civil de la ciudad donde figuran los datos solicitados. Una vez más, hay que señalar que se trata de un registro oficial cuyas certificaciones tienen valor probatorio.

 

Cómo funciona este servicio público

El Registro Civil de cualquier municipio se divide actualmente en cuatro secciones: Nacimientos y general, matrimonios, defunciones, y tutelas y representaciones legales. Dentro de estas cuatro secciones se inscriben: Los nacimientos, la filiación; el nombre y apellidos y cambios sobre los mismos. También se inscriben en él la emancipación y habilitación de edad, así como las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos. Lo mismo ocurre con las declaraciones de ausencia o fallecimiento y la nacionalidad y vecindad.

 

La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley y también el matrimonio y las defunciones aparecerán inscritas en este registro oficial. Ahora bien, los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, se hará en el Registro correspondiente adonde se encuentre el nacido o fallecido. No obstante, los nacimientos que hayan tenido lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. 

 

Algo que sin duda facilita mucho las cosas a los padres y madres.

 

Las adopciones y la nacionalidad

Conviene añadir que también es competente el Registro Civil Municipal las inscripciones de los asientos que traten del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil. 

El citado apartado 3 dice que “en los casos de adopción internacional, el adoptante o los adoptantes de común acuerdo, pueden solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de éstos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado”.

En lo que respecta al apartado 4, el texto dice lo siguiente: “En las inscripciones de nacimiento que sean consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero, los interesados podrán solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral”.

Por otro lado, para agilizar la gestión, archivo y control de todos estos documentos, el Gobierno de España ha apostado recientemente por la unificación efectiva de este servicio público. Para ello, se digitalizarán todos los sistemas de este órgano estatal mediante el despliegue de una nueva plataforma denominada DICIREG.

Digitalizar para mejorar

En una sociedad donde lo digital ocupa casi todas las facetas de la vida diaria, DICIREG es una herramienta cuyo objetivo es centralizar todos los procesos del Registro Civil

Esta solución informática hará que todas las oficinas usen las mismas aplicaciones y permitirá que los ciudadanos realicen sus trámites por internet mediante su firma electrónica. Obviamente, esto implica que también se llevará a cabo una formación adecuada a los funcionarios de las distintas oficinas del Registro Civil que vayan a utilizar esta nueva herramienta, que será impartida por los propios técnicos de informática del Ministerio de Justicia. 

La futura unificación del Registro Civil formará parte de un sistema que englobará el Registro Civil Central, 16 Registros Civiles Exclusivos (RCE), 415 Registros Civiles Municipales Principales (RCMP), 7.700 Registros Civiles Municipales Delegados (RCD) en Juzgados de Paz (JJ. PP) y 180 Oficinas del Registro Civil en demarcaciones consulares.

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