La sala tercera del TSJA entiende que debe considerarse a Algesa como órgano instrumental, y que el Ayuntamiento presta el servicio directamente, asumiendo el riesgo de la actividad o riesgo operacional.
Los socialistas sostenían que la aprobación de la tasa debía hacerse como prestación patrimonial de carácter público no tributario, ya que el servicio público municipal de recogida domiciliaria de basuras o de residuos urbanos es gestionado desde el año 2005 en modo directo mediante personificación privada, por Algesa, por lo que la modificación de la Ordenanza supondría un incumplimiento de lo dispuesto por el apartado 6 del artículo 20 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2019.
Hemos expuesto al tribunal para que analice una cuestión novedosa. Todos éramos conscientes. Incluso la dirección general de Tributos del Ministerio de Hacienda llegó a emitir dos pronunciamientos diferentes. El TSJA se ha pronunciado y asumimos su sentencia. No vamos a utilizar la posibilidad de un recurso de casación. Por nosotros, la cuestión está resuelta, afirma el viceportavoz municipal socialista, Fernando Silva.
Los socialistas valoran los beneficios de la clarificación que supone la sentencia y los resultados obtenidos para los ciudadanos. De hecho, la posición política sostenida por el PSOE obligó en su momento al gobierno local a cambiar su propuesta inicial de modificación de las ordenanzas fiscales y a tramitar la aprobación de una serie de prestaciones patrimoniales con carácter público no tributaria.
Recordamos al gobierno local que había que cumplir con los cambios normativos en la fiscalidad local, y logramos parar una serie de modificaciones fiscales. En esta cuestión que ahora queda resuelta teníamos dos interpretaciones diferentes, y el tribunal se inclina por considerar que no solo hay que tener en cuenta que Algesa es una empresa pública, sino que la gestión de cobro de la tasa es del ayuntamiento, señala Fernando Silva.