El ERTE supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados y su duración depende de la situación coyuntural que se pretende superar, que en este caso sería el estado de alarma derivado del covid-19. Durante su aplicación, los trabajadores reciben la prestación por desempleo.
Los ERTE no suponen despido, por lo que tienen un menor coste para la empresa y para el trabajador en la situación excepcional actual y tras las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
El delegado territorial de Empleo de la Junta en Cádiz, Alberto Cremades, ya señaló que la normativa que regula estos Expedientes permite su revisión de oficio a posteriori, lo que significa que, una vez que pase el estado excepcional de alarma actual, la administración competente puede pedir la devolución de la prestación por desempleo –en este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)– y exigir las responsabilidades pertinentes en caso de que algunas empresas intenten acreditar un ERTE que no pueda acogerse a la crisis derivada por el coronavirus.
“Por ello, toda solicitud tiene que estar debidamente justificada y documentada”, ha manifestado el delegado, que ha incidido en pedir a las empresas “responsabilidad”.