Según la sentencia, el acusado mantenía una relación con una mujer que se terminó el 21 de junio de 2019 tras sufrir una agresión y denunciar el comportamiento agresivo y violento del acusado sobre ella. El Juzgado de Instrucción condenó al hombre a nueve meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de género, así como a la prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima por un periodo de un año, nueve meses y un día.
«A pesar de la ruptura sentimental y de la prohibición que pesaba sobre él, el acusado, sabedor de que no podía comunicarse y de las consecuencias legales que de ello se derivarían, mantuvo el contacto con la mujer en su afán de reanudar la relación«, según recoge la sentencia.
En este sentido, relata que después varios intentos de contacto presentándose en las inmediaciones de la vivienda de la mujer, el 12 de junio de 2020 tras llamadas previas y mensajes entre ambos, a consecuencia de que el acusado había subido una foto en Instagram de su nueva pareja, y de que había visto en la panadería a la mujer haciendo una video llamada a un chico, «iniciaron una discusión durísima, dados los celos del primero», y terminaron quedando sobre las 15,30 horas en una rotonda cercana al domicilio de la víctima.
Así, la sentencia da como hechos probados que tras aparecer la mujer procedente de su domicilio, el acusado «se abalanzó sobre ella y tras cogerla de los pelos la metió por la fuerza y en contra de su voluntad en su vehículo». La víctima llegó a su domicilio estando la noche avanzada, «tras lograr convencer al acusado de que iba a buscar su móvil y hacerle creer que habían reanudado su relación».
Al llegar a su casa y ver su madre y su hermana el estado en que venía, se dirigieron al médico para posteriormente presentar denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional. «Durante toda la tarde, a parte de constreñir su libertad ambulatoria, con ánimo de menoscabar su integridad física y en actitud agresiva y violenta, le propinó golpes por todo el cuerpo», recoge la sentencia.
Sentencia ratificada
Por todo ello, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial a diez meses por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, diez meses por un delito de maltrato físico agravado con quebrantamiento de condena y nueve meses por un delito de coacciones leves.
La sentencia fue recurrida ante el TSJA alegando un error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, lo cual ha sido desestimado, confirmando además la sentencia de la Audiencia Provincial.
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