CONSIDERANDO 1. Que procede la ejecución de la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014 que dispone “Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a los trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado”.2. Que la referida ejecución no debe afectar a la estabilidad en el empleo de los trabajadores portuarios que han venido trabajando por cuenta y dependencia para las entidades titulares del servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de las referidas Sociedades Anónimas.3. Que el diálogo social es el instrumento adecuado para determinar, de una parte, el modo de cumplir el referido artículo 49 del TFUE en los términos determinados por el TJUE y, de otro, la garantía del mantenimiento del empleo y los derechos de los trabajadores en una actividad de continuará realizándose, cuando se produzca el cambio legislativo, por las mismas empresas que lo prestan en la actualidad. VISTOS1. La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.2. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sobre sucesión de empresa. RESULTANDO 1. Que ANESCO, CETM, UGT y CC.OO. han desarrollado un proceso de negociación sobre el modo de ejecución de la sentencia, la regulación de la relación laboral especial de los estibadores portuarios en los Centros Portuarios de Empleo (CPE) y las medidas de flexibilidad interna que consideran adecuadas para favorecer la mejora de la competitividad y productividad del sector.2. Que el Gobierno se incorporó a la mesa de negociación con la finalidad de oír las propuestas de las partes, garantizar la continuidad en el empleo de la totalidad de los actuales trabajadores portuarios y -en caso de que existiera excedente laboral- disponer las ayudas precisas para contribuir a un acuerdo entre empresas y trabajadores sobre medidas organizativas para la mejora de la competitividad.El Gobierno, la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques y las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, como resultado del diálogo socialACUERDAN:Primero.- La continuidad en el empleo de los actuales trabajadores portuarios.Mediante disposición con rango de ley se dispondrá que las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, cuando dejen las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (en adelante, SAGEP) se subrogarán, como empleadoras que continúan la actividad, directamente o mediante los Centros portuarios de empleo (CPE) que constituyan voluntariamente, en la titularidad de la relación laboral de los estibadores portuarios y personal de estructura vinculados a las SAGEP en el momento de entrada en vigor de la norma. Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos sectoriales vigentes, respetándose la antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado en el momento de la cesión.Asimismo, se regulará específicamente la relación laboral especial de los estibadores portuarios subrogados en los CPE constituidos voluntariamente por los titulares del servicio de manipulación de mercancías o resultado de la transformación en CPE de las SAGEP, con el objeto de poner a disposición de los citados titulares del servicio, o de otros CPE, los estibadores portuarios y promover la formación y actualización profesional de los mismos. En tal sentido, las partes consideran que no es adecuada para la constitución de los CPE la normativa reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal.Mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal se podrán determinar los modos de participación de la representación de los trabajadores en la formación para el acceso al empleo y en la formación continua del personal portuario, así como la determinación del contenido y duración de la misma. Asimismo, mediante acuerdo entre las partes en el ámbito indicado, se podrá determinar los modos de organización y gestión de la puesta a disposición del personal portuario y las garantías de retribución y ocupación del personal capacitado profesionalmente.Segundo.- La mejora de la productividad de los puertos. Corresponde a la empresa titular de la licencia de servicio portuario de manipulación de cargas, como empleadora, la dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de la cesión de los trabajadores portuarios en relación laboral especial en los Centros portuarios de empleo o, en su caso, por Empresas de Trabajo Temporal cuando las empresas usuarias o los CPE no dispongan de personal en sus plantillas, corresponderá igualmente a éstas el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad.Sentado lo anterior y sin perjuicio de la autonomía de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, las organizaciones sindicales se comprometen a articular, conjuntamente con las organizaciones empresariales, medidas concretas que garanticen de manera real y efectiva las condiciones de competitividad y mejora en la productividad de los puertos respecto de la situación actual. Para ello se impulsará, entre otros aspectos, la polivalencia y movilidad funcional de los trabajadores y la adaptación de los puestos de trabajo a las nuevas tecnologías. A tal fin, los sindicatos presentarán una propuesta de modificación del convenio colectivo sectorial estatal. Tercero. La concesión de ayudas al sector.Las partes acuerdan un programa de reordenación del sector, de aplicación voluntaria al personal subrogado procedente de las SAGEP en las entidades titulares del servicio de manipulación de mercancías y en los CPE que operen en los puertos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 6.13 del IV ASE. El programa, que tendrá vigencia temporal hasta adecuar las plantillas al nivel óptimo de empleo convenido en el IV ASE, contendrá las siguientes medidas:a) Jubilaciones anticipadas conforme al régimen de ayudas aprobadas por el Gobierno, que serán obligatorias cuando, mediante la suscrición del correspondiente convenio especial y otras actuaciones complementarias, los trabajadores puedan acceder a la prestación de jubilación en los términos que se convengan por las partes.b) Destinar el 2% de la masa salarial anual de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras del sector para contribuir a la mejora e incentivación de las bajas voluntarias. c) El fondo económico del 2% de la masa salarial será realizada por partes iguales por empresas y trabajadores mediante aportaciones mensuales de las empresas y deducciones de las nóminas por los trabajadores. La gestión del fondo se realizará por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal que adoptará, a tal efecto, los acuerdos que estime pertinentes para su desarrollo.Asimismo, el Gobierno, como consecuencia de la modificación legislativa que se producirá por el cumplimiento de la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, concederá ayudas públicas a los trabajadores que voluntariamente rescindan su contrato, ya sea por razón de su edad o de los perjuicios que se deriven, en su caso, de la adaptación del derecho interno. En concreto, con la vigencia temporal y objetivos indicados por las partes, se compromete a disponer la concesión de las siguientes ayudas:a) Podrán acogerse los estibadores portuarios a quienes resten 60 meses o menos para acceder a la jubilación ordinaria a la fecha de entrada en vigor de la norma que ejecute la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014. El Gobierno, en el seno de la comisión de seguimiento constituida para el seguimiento del presente Acuerdo, evaluará el resultado del programa y podrá prorrogar anualmente la aplicación de las ayudas.b) Asimismo se garantiza a los trabajadores acogidos a estas ayudas las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, que se harán efectivas mediante la firma de los correspondientes convenios especiales hasta la edad legal de la jubilación.c) Los trabajadores interesados en acogerse deberán manifestarlo individualmente.d) Dichas ayudas consistirán en un subsidio equivalente al 80% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondiente a los seis meses anteriores a la baja, con un mínimo de tres veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.Cuarto. Seguimiento de los acuerdos.El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo Tripartito y de los compromisos adquiridos por las partes se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se constituirá en el plazo de siete días, de la que formarán parte dos representantes por cada una de las tres partes firmantes del mismo, en cuyo seno se resolverán cuantas cuestiones y problemas pudieran plantearse para su aplicación efectiva.Quinto. Documentos complementarios.Los sindicatos se comprometen a presentar los documentos complementarios que contengan el desarrollo articulado de los anteriores acuerdos.Madrid, a 22 de marzo de 2014