El Gobierno extiende al 31 de enero la prohibición de desahucios y de subidas abusivas en el alquiler

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que se amplía la mayoría de las medidas del llamado ‘escudo social’ que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En concreto, se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.

Asimismo, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 11/2020.

Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, tratándose de una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda.

Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

NO SE PRORROGA LA MORATORIA HIPOTECARIA

Por el contrario, el Gobierno no ha ampliado la moratoria hipotecaria, una de las medidas más relevantes del llamado ‘escudo social’. De esta forma, la moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual se puede solicitar hasta este martes, 29 de septiembre, y tendrá una duración de tres meses.

Fuentes de la negociación han achacado la no prórroga de la moratoria hipotecaria al freno realizado por el Ministerio de Asuntos Económicos. En cualquier caso, continúa la moratoria hipotecaria aprobada por el sector bancario de forma paralela a la del Gobierno, que vence este miércoles.

PROHIBICIÓN DE CORTES DE SUMINISTRO

En cuanto a la prohibición de suspender el suministro de agua, energía eléctrica y gas en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda, que también concluía este miércoles, la ministra María Jesús Montero ha asegurado que no hace falta prorrogarlo porque se sigue contemplando en la legislación vigente, por lo que ha garantizado que las familias vulnerables no tendrán “ningún problema” para el pago del alquiler o del suministro de agua o de luz.

No obstante, la Alianza contra la Pobreza Energética (APE) ha desmentido que todas las familias vulnerables estén actualmente protegidas del corte a través de la legislación y ha exigido la aprobación de una prórroga indefinida de la prohibición del corte de suministros domésticos.

REFORMA DEL ‘BONO ELÉCTRICO’

De igual forma, el Gobierno ha creado un nuevo supuesto para acceder a la condición de consumidor vulnerable y, con ello, ampliar la protección a aquellas personas afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, dándoles acceso al bono social eléctrico hasta el próximo 31 de julio de 2021, informaron en fuentes del Gobierno.

Este supuesto sustituye y amplía la medida que, con carácter excepcional, permitía solicitar el bono social, como consumidor vulnerable, a los trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y a los autónomos que vieron reducida su facturación en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

El resto de supuestos de acceso al bono social, para consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, permanecen vigentes y cualquier usuario, en cualquier momento, puede solicitarlo, presentando la documentación acreditativa que corresponda.

Así, serán considerados consumidores vulnerables, condición que da acceso a un descuento directo en el recibo de la luz del 25%, aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos, entre los que figuran los de encontrarse en situación de desempleo algún miembro de unidad familiar, afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haber vista reducida su jornada laboral por motivo de cuidados o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en el caso de ser empresario.

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