IAM/Redacción Estos días ASSP ha conocido a través de la Plataforma “Diálisis en Algeciras, ya” que con fecha de 1 de julio de 2016 se ha publicado la Resolución 156/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de la Junta de Andalucía.
Esta resolución responde a un recurso interpuesto por la entidad Servicios deHemodiálisis Linense, S.L. contra la adjudicación del contrato denominado “Gestión delservicio público de hemodiálisis en club de diálisis dependiente de los centros hospitalariosdel S.A.S. en la provincia de Cádiz, por procedimiento abierto, mediante concierto”, respectoal lote 5 (Expte. 197/2015) Algeciras-Los Barrios, del Director Gerente del HospitalUniversitario Puerta del Mar de Cádiz, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y que afectadirectamente a los enfermos de hemodiálisis de Algeciras.Tras la valoración de las ofertas presentadas en el procedimiento, el 11 de abril de2016, el órgano de contratación dictó resolución de adjudicación del contrato a la entidad HOSPITAL QUIRÓN CAMPO DE GIBRALTAR.
El 29 de abril de 2016, la entidad Servicios deHemodiálisis Linense, S.L. presentó recurso especial en materia de contratación contra laresolución de adjudicación del lote 5 (Algeciras-Los Barrios) del contrato por no mejorar laseguridad de los pacientes y, en general, la calidad de la prestación. Quedando suspendido elprocedimiento de adjudicación y entrando el Tribunal a conocer el recurso interpuesto.
Hemodiálisis Linense dice en su recurso que la Comisión técnica ha cometido graveserrores materiales e incoherencias en la valoración de su oferta que se ha traducido enarbitrariedades. Tampoco tuvo en cuenta su compromiso de implantación del PAI en elCentro de Hemodiálisis de Algeciras para atender a los enfermos de esta ciudad, y de la certificación de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía en un plazo no superior a los 18 meses.
En definitiva, el informe técnico ofrecía dos valoraciones aparentemente iguales querecibían puntuaciones distintas, sin que la motivación realizada por la Comisión técnica dierainformación justificativa de tal diferencia, lo que supone un vicio de arbitrariedad queinvalida la actuación administrativa y exige una nueva valoración donde se otorguenpuntuaciones homogéneas a ofertas que presenten las mismas características.
El Tribual acordó estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratacióninterpuesto por SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS LINENSE, S.L., y en consecuencia, anular el actoimpugnado. Por tanto, anula la resolución de adjudicación del lote 5 del contrato paracorregir los errores, y ordena dictar nueva resolución de adjudicación respecto al citado lote.
ASSP sigue reclamando que los enfermos renales de Algeciras y sus familiares notengan que desplazarse a otra localidad para recibir hemodiálisis. Seguimos reivindicandoque sean los Hospitales públicos quienes realicen este Servicio. Y se siente satisfecha conesta Resolución porque nos acerca a nuestra meta: tratamiento de hemodiálisis en nuestraCiudad. Se lo merecen los enfermos y sus familias.