IAM/Redacción El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de 15 años de prisión para un hombre que fue condenado el pasado mes de abril por asesinato, tras propinar un botellazo en la cabeza a otro hombre que falleció a causa de las heridas ocasionadas en la barriada de la Bajadilla en Algeciras (Cádiz).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de 15 años de prisión para un hombre que fue condenado el pasado mes de abril por asesinato, tras propinar un botellazo en la cabeza a otro hombre que falleció a causa de las heridas ocasionadas en la barriada de la Bajadilla en Algeciras (Cádiz).
Según la sentencia del TSJA a la que ha tenido acceso Europa Press, el juicio fue celebrado con jurado popular en la sección algecireña de la Audiencia Provincial. Los hechos se produjeron el 30 de julio de 2013, cuando el condenado se encontró con su víctima en la puerta de una de las casas situadas en la barriada de la Bajadilla. Previamente se había producido una discusión entre la esposa del condenado y la víctima, que una vez que se había marchado del lugar fue agredido por el ahora preso, propinándole con una botella de cerveza llena un “golpe brutal” en la cabeza.
Como consecuencia del golpe la víctima, de 51 años de edad, falleció al día siguiente. En la celebración del juicio, la Fiscalía solicitó una condena de 19 años de prisión por un delito de asesinato, mientras que la defensa pidió al jurado que considerase el delito como un homicidio imprudente. Tras haber considerado el jurado culpable al acusado, la Audiencia dictó sentencia por un delito de asesinato con alevosía, imponiendo una pena de 15 años de prisión y una indemnización de 120.000 euros a los herederos de la víctima. La sentencia fue recurrida por la defensa ante el TSJA por falta de motivación de la apreciación de la circunstancia de alevosía, por error en la calificación de los hechos al apreciarse dolo homicida y por la concurrencia de alevosía, ya que consideraba que al haberse producido una agresión previa no podía sostenerse el factor sorpresivo.
Por su parte, el TSJA ha argumentado que el dolo homicida no va referido necesariamente a la intención de causar la muerte, sino que puede consistir en la voluntariedad de un acto de agresión que, por su naturaleza, ponga en alto riesgo la muerte de una persona, aunque no desee dicha muerte. En cuanto a la alevosía, ha señalado en la sentencia que la alevosía apreciada es la que se denomina alevosía sobrevenida, ya que cuando el acusado tomó la decisión de agredir a la víctima ya había concluido el primer incidente, ya que la víctima ya se había marchado del lugar y aprovechó que se hallaba de espaldas. Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial que condena al acusado a 15 años de prisión y 120.000 euros de indemnización a los herederos de la víctima.