Tras el análisis de la información recabada y conductas analizadas que tienen origen en informaciones contenidas en determinados documentos recabados en el transcurso de las inspecciones realizadas por la CNC, el 11 y 12 de mayo de 2010, en las sedes de diversas navieras con el objeto de verificar la existencia de actuaciones de las entidades inspeccionadas que pudieran constituir prácticas restrictivas prohibidas por los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y por los artículos 101 y 102 del Tratado de la Unión Europea, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por lo que procede a incoar el correspondiente expediente a las empresas mencionadas.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC. El expediente afecta a Compañía Trasmediterránea, Europa Ferrys, Cenargo España, Ferrimaroc, Balearia Eurolíneas Marítimas, Euromaroc 2000, FRS Iberia, FRS Maroc, IMTC, COMARIT, Líneas Marítimas Europeas, Comanav Ferry, CMA-CGM y COMANAV por esa posible conducta anticompetitiva que afectaría a las navieras que hacen el paso del Estrecho.