El TSJA da la razón al PSOE y condena al Ayuntamiento de Algeciras por vulnerar el derecho a la información de la oposición

El tribunal anula las restricciones al acceso a los Decretos de Alcaldía y ordena al Consistorio restablecer de inmediato el derecho de los concejales a consultar la documentación municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista de Algeciras y ha declarado que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental de participación política de sus concejales, reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La sentencia anula las restricciones impuestas al acceso de la oposición a los Decretos de Alcaldía y ordena al Consistorio poner fin de inmediato a esta situación.

La resolución supone un revés judicial para la actuación del gobierno municipal del Partido Popular, al considerar que las condiciones impuestas para consultar información administrativa obstaculizaron el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que corresponden a los grupos de la oposición.

El tribunal anula las restricciones al acceso a los decretos

La sentencia número 779/2026, de 11 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, estima íntegramente el recurso de apelación presentado por el PSOE y revoca la sentencia de primera instancia, que había avalado la actuación municipal.

El fallo declara la nulidad de pleno derecho de las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento los días 17 y 24 de marzo de 2025, mediante las que se interrumpió la remisión de los decretos y se condicionó posteriormente el acceso a los mismos a la firma de un documento de confidencialidad.

La nulidad alcanza también a las actuaciones posteriores que condicionen o limiten el acceso de los concejales a los Decretos de Alcaldía de los que se da cuenta en el Pleno.

En este sentido, el TSJA ordena al Ayuntamiento de Algeciras el «cese inmediato de la actuación vulneradora» y el restablecimiento de los concejales en su derecho, facilitándoles el acceso a la información municipal en los mismos términos anteriores al 17 de marzo de 2025, sin más requisitos que los legalmente establecidos.

Una condición «extralegal, redundante y obstructiva»

Uno de los aspectos más contundentes de la resolución es el rechazo a la exigencia de firmar un documento de confidencialidad como requisito para acceder a la documentación municipal.

El tribunal califica esta condición de «extralegal, redundante y obstructiva» y considera que la Administración carecía de potestad para imponerla. La sentencia subraya que, cuando está en juego un derecho fundamental, no pueden añadirse condiciones que no estén previstas en la ley, «por livianas que parezcan».

El TSJA tampoco acepta que la protección de datos pueda utilizarse para justificar esta restricción. Según recoge el fallo, el Ayuntamiento no explicó por qué era necesaria la firma del documento ni por qué no podían aplicarse alternativas menos restrictivas.

Además, recuerda que los concejales ya están sometidos legalmente al deber de confidencialidad.

El acceso a la información, una función esencial de la oposición

La sentencia incide en la dimensión democrática del conflicto y rechaza que los concejales puedan ser tratados como «terceros ajenos a la institución».

La Sala recuerda que los representantes públicos forman parte de la propia Corporación municipal y que en ellos reside el derecho fundamental de participación política de quienes les confiaron su voto.

Por ello, el tribunal considera que el acceso a la información pertenece al núcleo esencial del cargo representativo. Impedir o dificultar ese acceso afecta no solo al trabajo de un grupo municipal, sino también al derecho de los ciudadanos a estar representados y a que la gestión pública pueda ser fiscalizada.

La resolución recoge que una oposición sin acceso efectivo a la información no puede ejercer el control del gobierno con las garantías que exige una democracia.

Rocío Arrabal: «Una victoria de la transparencia y del control democrático»

La secretaria general del PSOE de Algeciras y durante estos últimos años portavoz del Grupo Municipal Socialista, Rocío Arrabal, ha valorado positivamente el fallo y lo ha definido como «una victoria de la transparencia y del control democrático».

Arrabal ha defendido que facilitar la labor de la oposición «no es un favor ni una concesión de quienes gobiernan», sino una obligación vinculada al funcionamiento democrático de las instituciones.

«La democracia municipal no se limita a disponer de una mayoría para adoptar decisiones, sino que exige también que esas decisiones puedan ser conocidas, examinadas y fiscalizadas», ha señalado.

Para la dirigente socialista, el TSJA ha ordenado restituir precisamente el acceso a la información que hace posible ese control.

La sentencia establece así que el Ayuntamiento de Algeciras deberá eliminar las trabas impuestas y garantizar a los concejales de la oposición el acceso a los Decretos de Alcaldía en los términos legalmente establecidos.

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