El letrado del Parlamento respaldó la constitucionalidad del impuesto turístico solicitado por Adelante

El informe de un letrado del Parlamento de Andalucía avaló la constitucionalidad del impuesto sobre estancias turísticas que reclamaba Adelante Andalucía con una Proposición de Ley que esta semana se desechó su tramitación por el Pleno de la Cámara autonómica con los votos contrarios de PP-A y Vox.

 

El letrado Francisco Javier Ruiz Bursón, en un informe que rubricó el 30 de enero, consideró que «en principio, no se aprecian dudas de constitucionalidad en relación con este impuesto de estancias turísticas», una conclusión que sustentaba en «la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional», además de apelar a «las evidentes diferencias entre la base imponible y los elementos cuantitativos de los mencionados impuestos estatales y los del tributo autonómico».

Según el texto al que ha accedido Europa Press, en su apartado sobre la evaluación de la legalidad y constitucionalidad de la Proposición de Ley de Adelante Andalucía, partía de la premisa de que «el establecimiento de un tributo sobre las estancias turísticas no constituye una novedad en España».

Como referentes legales en ese sentido cita la Ley 2/2016 del Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares, respecto a la cual la Proposición de Ley de Adelante «constituye una transcripción casi literal de varios preceptos», según el letrado del Parlamento.

A esta suma otras normas como la Ley 5/2017 de medidas fiscales de Cataluña, entre ellas, el impuesto sobre establecimientos turísticos, así como la Ley 7/2022 de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible de Valencia, que derogó el Decreto-ley 12/2023.

Recuerda en su informe Ruiz Bursón que el Gobierno recurrió en el Tribunal Constitucional la Ley 7/2021 del Impuesto sobre las Estancias Turísticas de Alojamiento de Islas Baleares, que motivó la suspensión de esta norma y su posterior levantamiento, que ya no recurrió el Estado por la derogación de la propia ley objeto de la impugnación.

El origen del recurso estatal se dirigía por un supuesto caso de doble imposición entre los impuestos estatales sobre el Valor Añadido y Actividades Económicas, que prohíbe la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y como podía suscitarse con el tributo de Baleares.

Retrata el letrado de la Asamblea legislativa andaluza que el Constitucional en la sentencia 125/2021 sobre la Ley 5/2020 de ampliación del impuesto a las estancias de embarcaciones de cruceros turísticos fondeados en puertos de Cataluña declaró su constitucionalidad al apreciar «la inexistencia de doble imposición respecto a las tasas estatales sobre buques».

Concluye afirmando que «leyes posteriores que regularon el tributo analizado no han sido objeto de cuestionamiento en relación con su adecuación a la Carta Magna».

UN IMPUESTO INDIRECTO Y NO DIRECTO

Advierte Ruiz Bursón, frente «a la calificación contenida en la Proposición de Ley que atribuye al presente impuesto el carácter de tributo directo», que «el presente impuesto constituye un tributo indirecto», por cuanto precisa que los impuestos directos «se aplican sobre una manifestación directa o indirecta de la capacidad económica, como sucede con la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta».

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Seguidamente explica que «los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de riqueza, bien por actos de consumo o por actos de transmisión».

Con esta reflexión invitaba a corregir esa calificación del impuesto sobre estancias turísticas como directo en la Proposición de Ley porque recae sobre «un acto de consumo específico, cual es el asociado a la estancia en establecimientos turísticos».

El letrado del Parlamento avalaba también la Proposición de Ley, desde la perspectiva del Reglamento de la Cámara, por cumplir requisitos como «una Exposición de Motivos, el cálculo del coste económico que supondría su aprobación», antes de hacer una observación final sobre «una revisión detenida de su texto con el fin de lograr una mayor concreción y precisión en la redacción de varios preceptos, mejorar la calidad técnica y evitar desajustes con otras disposiciones legales».

UNA TASA ENTRE 0,75 EUROS Y CINCO EUROS

La tasa turística que proponía implantar Adelante Andalucía en la Comunidad oscilaba entre el euro al día para los hoteles y hoteles-apartamentos de una estrella hasta los cinco euros para los establecimientos de cinco estrellas y los cruceros.

En el caso de los apartamientos turísticos la tasa sería de tres euros/día, mientras que los usuarios de hostales, pensiones y albergues deberían abonar 0,75 euros al día.

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La previsión de ingresos para la Junta de Andalucía que calculó este partido era de 220 millones, una cifra que el portavoz de Adelante, José Ignacio García, contrastó en el Pleno con la previsión de recaudación de la Junta de Andalucía del canon del agua, cifrada en 140 millones.

Adelante Andalucía identificaba como los obligados tributarios por este impuesto turístico a «todas las personas físicas que llevan a cabo una estancia en los establecimientos turísticos a los que se refiere el artículo 5.1 de la presente ley», para precisar que en el caso de los cruceros «se entienden por contribuyentes los pasajeros y las pasajeras que están en tránsito en el momento del devengo del impuesto».

En el caso de los establecimientos de alojamiento, Adelante los calificaba como «representantes de los contribuyentes» por tratarse de los expedidores de «la factura o el documento análogo por razón de la estancia de personas físicas».

También catalogaba como «sujetos pasivos sustitutos del contribuyente», lo que supone la exigencia de cumplir con «las obligaciones materiales y formales establecidas en la presente ley».

Adelante Andalucía declaraba exentos de este impuesto por estancia turística a «las personas menores de 16 años», así como «las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor», y, específicamente, las que sean por «motivos de salud, y también las de las personas que la acompañen» cuando justifiquen «la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria» de la sanidad andaluza.

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