El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a siete años de prisión por un delito de agresión sexual contra su esposa, con la que tenía cuatro hijos, cuando vivían en Algeciras. Además, lo ha condenado con pena de prohibición de acercarse a la mujer por un delito de vejaciones y lo ha absuelto de los delitos de maltrato habitual, delito de sexting, delito de maltrato ocasional y delito contra la integridad moral, por no quedar acreditado.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado se encontraba casado con su víctima desde 2009, con la que tenía cuatro hijos. Vivieron en diferentes centros de ONG dedicadas a la rehabilitación de personas marginadas y de dependencias, hasta que recalaron en Algeciras, donde tenían asegurado el alojamiento, la comida, ropa e incluso el material escolar para sus hijos, teniendo ayudas familiares, debiendo respetar las condiciones de convivencia y vida del centro evangélico, compartiendo muchas partes del establecimiento con otras personas.
Así, según la denuncia, queda acreditado que en mayo de 2019 se produjo una agresión sexual del marido sobre la mujer, al negarse ella a mantener relaciones. No queda acreditado que desde años atrás el acusado utilizara su superioridad física para mantener relaciones.
El condenado presentó recurso ante el TSJA, donde alegaba que la denunciante “actúa con una intencionalidad espuria, pues pretende a toda costa el ingreso en prisión de su exmarido después de que éste la ‘vendiera’ por Internet, compartiendo en un grupo de WhatsApp fotografías de ella en ropa interior, haciendo saber a los integrantes del mismo que a su esposa le gustaba y facilitando su teléfono para quien la quisiera llamar, recibiendo ella diversos mensajes de personas desconocidas en los que le enviaban fotografías de miembros viriles y le proponían mantener relaciones sexuales”.
Además, expone que la Audiencia “no ha valorado correctamente el informe emitido por la Uvivg”, en cuyas conclusiones se hace constar que “si bien la relación mantenida por ambos era conflictiva, caracterizada por el bajo nivel socio cultural de ambos y por la imposibilidad de solucionar conflictos de forma pacífica, no se obtuvieron datos compatibles con un supuesto de violencia de género”.
Por su parte, el TSJA estima que no puede prosperar por ello la denuncia de una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, pues “no existe el absoluto vacío probatorio que ello implicaría, habiéndose basado la Audiencia para condenar al acusado en prueba directa de cargo, aportada por la denunciante, que consideró, de forma razonada, sólida, verosímil y persistente para enervarlo”, por lo que rechaza el recurso del condenado.