IAM/Redacción. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras ha desestimado el recurso interpuesto por el portavoz socialista, Fernando Silva, en representación de su grupo municipal, contra el Acuerdo Plenario de 29 de enero de 2018 en el que se fijó que los grupos políticos podían “disponer de un funcionario o personal laboral en calidad de administrativo, debiendo pertenecer exclusivamente a los grupos C1 y C2, que no desempeñen trabajos cualificados o especializados, y nunca perteneciente a los grupos A1 y A2, dado que las funciones de asesoramiento especial están reservadas a los funcionarios eventuales”, modificando así el Acuerdo Plenario de 15 de junio de 2015 que enunciaba que podían “disponer de un funcionario o personal laboral en calidad de administrativo”.
En este sentido, el magistrado entiende que “no existe hoy por hoy precepto legal que ampare la pretensión de la parte demandante”, en tanto que “hay un cambio de redacción, precisando términos que no lo estaban en el anterior acuerdo, el de 2015. Pero no podemos estimar la pretensión articulada por la parte demandante. Del Acuerdo de 15 de junio de 2015 no se deduce de forma clara que el empleado municipal que acepte voluntariamente ser adscrito a un municipal, y en el mismo desempeñar las funciones que se le encomienden de apoyo administrativo y de gestión, haya de ser un técnico, grupo de titulación A1 o A2. Más bien lo contrario, pues al respeto solo se utiliza el concepto ‘en calidad de administrativo’”.
Al mismo tiempo, el juez motiva en su sentencia que “consta suficientemente justificado en el expediente administrativo, con los informes del Área de Gestión Tributaria, la necesidad de que la técnico que venía desempeñando tareas de apoyo en el grupo municipal socialista de Algeciras, pasase a trabajar en el Departamento de Gestión Tributaria”, reconociendo que “la limitación de los recursos humanos justifica en el presente caso la modificación de adscripción personal al Departamento de Gestión Tributaria, y la precisión en cuanto al personal que se puede adscribir a los grupos políticos.
Recuerda el juez que “ni antes, en 2015, ni ahora, en 2017, hay un derecho consolidado a mantener tal situación. El Pleno, como órgano colegiado municipal supremo, y dada la carencia de norma jurídica que detalle el tipo y cantidad de personal adscribible a los grupos políticos, puede y podrá, ir fijando los criterios en función de las circunstancias de cada momento (necesidades orgánicas, número de empleados municipales disponibles, etc.)”.
En este sentido, la teniente de alcalde delegada de Comunicación, Susana Pérez Custodio, ha lamentado “tener que llegar nuevamente a los tribunales para que a Fernando Silva y al PSOE de Algeciras les nieguen base legal a sus argumentos políticos, dándonos reiteradamente la razón a quienes trabajamos por el interés de la ciudad y no por meros intereses partidistas”.
Pérez Custodio ha recordado que “cuando Fernando Silva denunció que se le negaba su derecho a la información, los tribunales nos dieron la razón y de nuevo un juez desestima sus recursos porque no tiene sentido que un ingeniero, un arquitecto o cualquier otro titulado superior que debe trabajar para que el Ayuntamiento, y con él la ciudad, funcione, se dedique a escribir discursos al portavoz socialista”.
La responsable municipal ha asegurado que “la situación que provocaron tanto el PSOE como Algeciras Sí Se Puede no estaba prevista en el acuerdo plenario de 2015, pues el espíritu de este no era utilizar personal de alto nivel que se encarga de la dirección de los servicios municipales para tareas administrativas de un grupo político”.