Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se remontan al mes de febrero de 2017, cuando el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil, en virtud de una investigación, estimaba interceptar un alijo de hachís en Palmones.
La Guardia Civil investigaba a un grupo de personas, entre los que se encontraba uno de los acusados, al que ya se le practicaban escuchas, y se pidió autorización para otro terminal cuyo propietario y usuario se suponía que era esta misma personas. Sin embargo, las diligencias constataron que el usuario era otra persona, todavía no investigada, pese a lo cual las escuchas se mantuvieron.
Finalmente, las actuaciones concluyeron con la intervención de un alijo de 12 kilos de hachís, desembarcado en Palmones en un vehículo interceptado por la Guardia Civil. Pese a la detención de los cuatro intervinientes, las escuchas se mantuvieron,
Estas escuchas derivaron en la intervención de un alijo posterior de 460 kilos de hachís, así como la detención de los otros siete acusados en el marco de la misma causa.
El 12 de diciembre de 2019, la sección algecireña de la Audiencia condenó a los once procesados por sendos delitos contra la salud pública y de pertenencia a organización criminal. La sentencia ha sido ahora revocada por la Sala de Apelación del TSJA por la nulidad de las escuchas, manteniendo únicamente un delito contra la salud pública para cuatro de los acusados.
Apelación
Las defensas de los cuatro primeros detenidos plantearon la nulidad de las escuchas porque se establecieron marcando a un acusado como propietario y usuario de la terminal intervenida, cuando en realidad era otro. Además, las escuchas se mantuvieron incluso sin conocimiento del órgano instructor.
Por ello, consideraron que las escuchas no estaban cubiertas por la debida autorización judicial, vulnerando el artículo 18 de la Constitución Española, relativo al secreto de las comunicaciones.
La sala del TSJA concluye que se le intervinieron y fiscalizaron sus conversaciones sin previos indicios en su contra y sin que hubiera, por tanto, resolución judicial atendiendo a las necesarias premisas antes aludidas,. Además, se fueron obteniendo los datos a su cargo gracias a esa anómala escucha.
Ello ha llevado a estimar nulas cuantas pruebas deriven directa o indirectamente de esas interceptaciones, siguiendo la doctrina de los “frutos del árbol envenenado” de la jurisprudencia americana.
Por todo ello, el TSJA absuelve a siete de los once acusados de los delitos contra la salud pública y de pertenencia a organización criminal de los que se les acusaba, revocando la setencia de la Audiencia, debido a su incriminación a través de escuchas anómalas.
Asimismo, se retiró a los otros cuatro acusados el delito de pertenencia a organización criminal, manteniendo únicamente para ellos el de salud pública.
Los siete absueltos han permanecido 16 meses en prisión preventiva, por lo que sus defensas advierten de que se realizará una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.