El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.La Sala de lo Penal ha dado a conocer este martes la sentencia en la que revoca la resolución dictada el pasado 30 de diciembre por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que condenó a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel a cuatro de los quince agentes que fueron juzgados por malos tratos.El alto tribunal ha dictado esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, tras deliberar a puerta cerrada el pasado 20 de octubre sobre los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, los cuatro agentes condenados y por los propios Portu y Sarasola.Portu y Sarasola fueron condenados en mayo del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el 30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.LA AUSENCIA DE HUELLAS DEVALUA DESCALIFICA EL TESTIMONIO ETARRALa sentencia expone varios datos que pondrían de manifiesto que la versión de Portu y Sarasola podría “perfectamente ser calificada de ‘kantada’, ‘coartada falsa’ o ‘explicación ficticia o deformada'” al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices que dejó plasmadas en un documento el ex jefe de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu Rubina, alias ‘Txeroki’.Así, la Sala advierte de que la “inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pueden responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo”.Cita el documento en el que la banda conminaba a sus militantes a denunciar “a cuantos ‘txakurras’ (policías)” puedan. “Aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, no os van a represaliar por una denuncia falsa”, recogía el escrito intervenido a la organización terrorista, lo que lleva a los magistrados a concluir que las manifestaciones de los lesionados pudieron ser fruto de “una coartada falsa (‘kantada’).El presidente de lo Penal Juan Saavedra y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y José Ramón Soriano precisan que los terroristas sostuvieron que los agentes les propinaron “un número abundante” de patadas y puñetazos y no pensaron que “esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas”, por lo que la ausencia de éstas devalúa o descalifica su testimonio.ETA “SACA A TESTIGOS FALACES”Los magistrados mantienen que el “manual de ETA” impone éstas pautas de conducta a los terroristas y la organización les tranquiliza asegurándoles que aportará “testigos falaces”. En este sentido, los jueces resaltan el “curioso” perfil de tres de los testigos que corroboraron el testimonio de Portu y Sarasola, incurriendo en varias “contradicciones”.Así, cita la declaración de una auxiliar de enfermería que llamó a los padres de Igor Portu nada más ingresó éste en el centro hospitalario, lo cual demuestra que “tenía relación con ellos” ya que “no es normal que una auxiliar del hospital actúe de este modo ante un ingreso” de cualquier paciente.La sentencia recuerda también el relato de un testigo al que la Audiencia le otorgó una “relevancia claramente improcedente”. “Es la única persona de Mondragón dispuesta a prestar declaración y es capaz de acercarse al lugar a pesar del operativo de la Guardia Civil desplegado, siendo persona tan estrechamente vinculada a la organización terrorista”, señala.Los magistrados sospechan de la versión de este testigo, que declaró de forma “espontánea” sin haber sido denunciado e imputado, que fue candidato de la ilegalizada Herri Batasuna y que además reconoció ser pariente de un preso de la banda terrorista, a quien actualmente visita en prisión. Este testigo, añaden, incurrió en “flagrantes contradicciones” al decir que él no vio si se introdujeron los detenidos en un vehículo o en dos.La Sala reprende también a la Audiencia Provincial que no cuestionara la fiabilidad del testimonio del alcalde de Aramaio (Álava) por ANV, en su día imputado y después absuelto por pertenencia a banda armada, que incurrió también en numerosaas “contradicciones e inexactitudes” y asimismo se “excedió de sus facultades” de alcalde al suplantar las propias del fedatario y certificar unos datos sobre el lugar y circunstancias de la detención para los que carecía de capacidad.”Con estas reseñas del perfil personal y por esa circunstancia precisamente, no queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del ‘manual de ETA’ de “sacar testigos” la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra”, destaca la resolución.CRITICA LAS “CONCLUSIONES MUY ABIERTAS” DE LA AUDIENCIACon el propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, los denunciantes hablaron en sus primeras declaraciones del intento de escapar, la violenta detención y la caída al suelo sin explicitar las causas de una “caída insólita” que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.El Supremo expone que los forenses de San Sebastián y Madrid detectaron el polvo y la tierra que llevaban los detenidos en las ropas, algo que los denunciantes atribuyeron a una caída “insólita”, y remarca que la Audiencia Provincial debía justificar plenamente la concurrencia de pruebas suficientes para fundamentar la condena.Recrimina además las “conclusiones valorativas inseguras o muy abiertas” que alegó la Audiencia Provincial para desvirtuar la presunción de inocencia de los agentes y concluye que el testimonio de los terroristas fue “variable, cambiante y muy condicionado” a la “drástica disciplina” de ETA”El pasado 30 de diciembre, la Audiencia de Guipúzcoa condenó por torturas graves y lesiones a los agentes y les impuso 8 años de inhabilitación absoluta, mientras que absolvió a los otros once guardias civiles de los cargos que se les imputaban.La sentencia fijó una pena de cuatro años y medio de prisión para el sargento J.C.G., responsable del dispositivo policial, por delitos de “torturas graves y lesiones”, y le castigó además con 8 años de inhabilitación absoluta y una pena de ocho días de localización permanente.Asimismo, impuso dos años y medio de cárcel para el guardia civil J.E.M, y dos años para los guardias S.G.A.M. y S.M.T., a los que condenó también a ocho días de localización permanente. La resolución incluía una indemnización de 18.000 euros para Igor Portu y otra de 6.000 euros para Sarasola por el “daño físico y psíquico causado”.La Audiencia guipuzcoana consideró probado que los guardias participaron en el dispositivo de quince agentes del Grupo de Acción Rápida (GAR) de la Guardia Civil que intervinieron en el operativo policial que detuvo y trasladó a los miembros liberados del comando ‘Elurra’ de ETA y, en concreto, que estos cuatro guardias civiles insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los terroristas.El tribunal de instancia consideró que las lesiones de los etarras no eran “compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones”, tanto en el caso de la supuesta huida y placaje a Portu, –que considera “inviable”–, como en la técnica policial descrita para inmovilizar a Sarasola, tras tomar en consideración las declaraciones e informes de los forenses. Fuente: Europa Press