La Audiencia Provincial de Córdoba se ha posicionado con los tribunales territoriales que están aplicando de forma restrictiva el artículo del Código Penal que manda a la cárcel a quienes venden al por menor cd o dvd piratas en las calles, el llamado top manta. Se trata del primer pronunciamiento conocido en Andalucía en este sentido. Los magistrados cordobeses se han sumado a una interpretación de la norma penal que ya están aplicando las audiencias de Barcelona, Pontevedra o Burgos que se decantan por absolver a las personas que venden en la calle reproducciones no autorizadas de películas o obras musicales frente a las de Madrid, Valencia o Álava, cuya doctrina opta por la condena en función de la redacción actual del Código Penal en vigor desde 2003.
Sentencias que intentan imponer un criterio único en los jueces
Las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Córdoba, en realidad, vienen a intentar imponer un criterio único de los jueces de lo penal de la provincia, algunos de los cuales condenan y otros dejan libres a los acusados, al menos hasta que se produzca un pronunciamiento del Tribunal Supremo que establezca la doctrina a seguir por el resto de entes que componen el Poder Judicial. El Código Penal establece penas de seis meses a dos años de cárcel (hasta cuatro años si existen cuestiones de especial relevancia o menores de edad por medio) para quien trasgreda las normas de propiedad intelectual con un propósito de lucro.En este caso, los magistrados de Córdoba se han planteado la cuestión desde un punto de vista estrictamente jurídico -aunque con un componente social de fondo- ante la detención por parte de la Policía e imputación, cada vez más habitual, de ciudadanos con este tipo de material.
¿Deben los vendedores callejeros ir a la cárcel?
La pregunta que aparece en las sentencias es si los vendedores callejeros deben recibir el castigo de la cárcel por un hecho que, la mayor parte de las veces, supone un modo de subsistencia muy precario para quien lo ejerce, generalmente inmigrantes en situación irregular tanto chinos como de países subsaharianos. Las sentencias emitidas por la sección segunda reconocen que ‘el último eslabón de la cadena’ suele ser una persona que obtiene unas cantidades ‘mínimas’ para poder vivir. Según un fallo del tribunal que preside el magistrado Antonio Puebla, vendiendo un CD a dos euros, la ganancia obtenida sería de 20 a 40 céntimos por cada uno de estos discos pirata.Mantiene el criterio de la Audiencia que sólo las cuestiones de mayor gravedad deben convertirse en materia de intervención penal y que la cuestión de los vendedores callejeros deben solventarse por medio del régimen sancionador previsto en la legislación administrativa. ‘La tipificación como delito de esta venta al por menor de los llamados discos pirata choca con el más mínimo elemento de proporcionalidad exigible al Código Penal. No es comprensible que un legislador que ha otorgado un tratamiento tan benévolo a delitos como la defraudación a la Hacienda Pública, que no es infracción criminal si no supera los 120.000 euros, o que otros delitos más reprochables como los que se realizan contra el patrimonio lo sean a partir de los 400 euros, considere que hay que castigar con penas de seis meses a dos años de prisión a este tipo de delincuentes’, dice una de las sentencias.Una de las cuestiones que hay que tener en cuenta en este problema es que la pena accesoria por contravenir la propiedad intelectual asciende a una multa de 12 a 24 meses. La Audiencia señala que la situación económica precaria de los acusados de este delito suele derivar en la imposibilidad de hacer frente a los pagos, de hasta 3.000 euros, lo que implica ‘otra pena privativa de libertad’. Esto es, cárcel. La Fiscalía ha planteado en sus recursos su oposición a esta interpretación.