Cuando una vivienda y los bienes que en ella se encuentran su-fren daños producidos por fenómenos de la naturaleza, éstos se consi-deran riesgos extraordinarios y están excluidos de la póliza del seguro de hogar, es decir, la compañía privada no los cubre. Así, en caso de daños producidos por este tipo de circunstancias, para recibir la indemnización oportuna, el procedimiento es reclamar ante el Con-sorcio de Compensación de Seguros, una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que es la encargada de compensar los daños producidos a las personas y los bienes por determinados fenómenos de la naturales, entre otros.
Cabe aclarar que se consideran fenómenos de la naturaleza: te-rremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluyendo los embates de mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (vientos de rachas superiores a 135 km/h) y tornados), y caídas de meteoritos.
Para poder recibir la compensación del Consorcio por los daños ocasionados en estas situaciones es necesario que la persona propietaria tenga suscrita una póliza de seguros que incluya los bienes dañados, que los riesgos extraordinarios no estén cubiertos por la compañía privada, y que el usuario se encuentre al corriente en los pagos.
ProcedimientoLa reclamación de la indemnización ha de presentarse por parte del asegurado, tomador o beneficiario, o de sus respectivos represen-tantes legales, en el plazo de siete días, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda según el lugar de ocurrencia del siniestro, o en las oficinas de la propia compañía con la que se contrató el seguro ordinario. La compañía de seguros también puede presentar la reclamación en nombre de su asegurado.Para presentar la reclamación, existe una Hoja de Comunicación de Siniestro que la persona afectada podrá descargarse de la página Web del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta hoja habrá de presentarse junto a otra documentación requerida (fotocopia del DNI/NIF; datos bancarios; fotocopia de las condiciones particulares y generales de la póliza; fotocopia del recibo del pago de la prima). En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria será preciso aportar una autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono de la indemnización al asegurado. Es importante tener en cuenta que el Consorcio enviará a un pe-rito para la valoración de los daños. Por ello, Consumo aconseja la conveniencia de realizar fotos de los bienes afectados por si las cir-cunstancias obligasen a una destrucción de éstos antes de la visita del perito. Asimismo, es conveniente conservar los presupuestos y facturas de las obras si se decide iniciar la reparación antes de que se produzca la peritación. Si hay daños personales, también debe proporcionarse copia acreditativa del siniestro así como un parte de las lesiones producidas.Para cualquier duda o información relativa a este procedimiento existe el Teléfono del Asegurado del Consorcio 902 22 26 65, al que se puede llamar de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. Junto a esto, la Junta de Andalucía cuenta con un Teléfono del Consumidor 900 84 90 90 donde se pueden resolver dudas y recibir información sobre derechos que asisten a la persona consumidora.Si los bienes dañados en una catástrofe no estaban asegurados existe la posibilidad de beneficiarse de ayudas públicas extraordina-rias que se pueden conceder, si se cumplen los requisitos establecidos.
Daños excluidos por el ConsorcioEl Consorcio de Compensación de Seguros no cubre absolutamente todos los riesgos extraordinarios ni todos los daños derivados de estos.
Así, están excluidos los daños causados por el oleaje; los bienes que han quedado sumergidos total o parcialmente de forma perma-nente; así como los desperfectos que se producen por actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones o huelgas legales.
Del mismo modo, no se cubren daños por rotura de presas, por elevación del canal freático, por deslizamientos de terrenos o despren-dimientos de rocas, salvo que estos últimos fueran, a su vez, ocasiona-dos por una inundación extraordinaria; por último, los daños causa-dos por los efectos de la energía nuclear tampoco reciben compensación por parte del Co