Así lo ha acordado en una reunión, este martes, el comité territorial de Cádiz de la Junta. Además Andalucía no contempla ninguna medida restrictiva, si bien el pasaporte Covid dejará de ser válido a partir de este 15 de febrero.
En este sentido, la Junta afirmó, de la mano de Jesús Aguirre, consejero de Salud y Familias, que no volvería a pedir la prórroga del pasaporte Covid para acceder al ocio nocturno, establecimientos de hostelería, sanitarios y sociosanitarios.
Sobre este asunto, el titular de Salud también ha justificado que decaiga el uso del certificado Covid porque «hay que ir quitando las medidas coercitivas», ya que «aunque las cifras que hay de contagios no son de normalidad» sí se ve «una tendencia clarísima a la bajada de la incidencia acumulada y de presión hospitalaria», por lo que la Junta no tomará «ninguna» nueva medida.
Los nuevos niveles de alerta Covid son de aplicación durante 15 días desde las 00.00 horas de este jueves 16 de febrero y hasta las 00.00 del 2 de marzo.
Según ha informado la Junta en una nota de prensa, sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de las respectivas delegaciones territoriales de la Consejería de Salud y Familias, y siguiendo los indicadores epidemiológicos establecidos (IA a 14 días, IA a 7 días, IA a 14 días en mayores de 65 años, pruebas PDIA, índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación), se ha acordado la evaluación de niveles por distritos y áreas sanitarias.
Medidas
En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que «será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre» y se deberán definir «sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación», en los que se deberá «designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes» aunque «no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria».
Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno «podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados».
La Junta determina que «el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación», mientras que «en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención ycoordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19». Como «medidas concretas», la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
Igualmente, establece que «no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas». Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que «en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentesintegrantes, siendo su uso exclusivo» y «en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria».