TCAM/REDACCION Las tasas portuarias son precios públicos, gozan de “reserva de ley” y sus principales elementos, como son la cuantía y los supuestos de aplicación de las mismas, vienen regulados por ley, por lo que no es potestativo de la institución portuaria cobrarlas o no cobrarlas o cobrar arbitrariamente una cantidad u otra.
En el caso de las tasas de la EDAR de Algeciras existe un dictamen de la Abogacía del Estado, cuyos términos fueron ayer ratificados por el propio abogado en el Consejo de Administración de la APBA, que concluye que la APBA está obligada a cobrar las tasas de la EDAR. Ante este dictamen, si la APBA dejase de cobrar dichas tasas estaría actuando a sabiendas de que lo hace en contra de la ley, situación que está tipificada penalmente.
Lo ocurrido con este asunto es que en la tramitación de este expediente se ha producido un defecto de forma al no haber dado la APBA pie de recurso en la contestación a la petición del Ayuntamiento de exención de las tasas. El tribunal ha apreciado este defecto, sin entrar en el fondo de la cuestión, y declara nula la factura emitida hasta la fecha, invitando a la APBA -en la propia sentencia- a iniciar un proceso para la subsanación de dicho defecto. El inicio de dicho proceso era el que se debatía en la reunión del Consejo de ayer. La decisión final en dicho proceso no la tiene la APBA, sino un tercero, en este caso el Ministerio de Hacienda, que una vez analizado el expediente dictaminará quién tiene razón, si el Ayuntamiento o la APBA, pero esta vez analizando el fondo de la cuestión.
En el transcurso de dicho debate se leyó por parte del vocal representante del Ayuntamiento de Algeciras un escrito de alegaciones y ante la petición de otro vocal de poder disponer de más tiempo para analizar dicho escrito, el presidente aceptó posponer el debate de este punto hasta el próximo Consejo.