Tres aspectos de especial interés permiten encajar esta reclamación colectiva.El primero se sostiene en la conformación de los propios tribunales y en la ausencia de instrucciones y formación que reciben, para el buen desempeño de su importante y delicada misión. Nada menos que discernir sobre el grado de competencia profesional para el ejercicio de la docencia. En este sentido el propio desempeño de la competencia profesional, evaluado convenientemente, permitiría dimensionarla, evitando al personal interino con años de experiencia que oposite.
Este personal, contratado por oferta pública y criterios de merito y capacidad, lleva, en bastantes casos, años ejerciendo la docencia en centros educativos públicos. El segundo asunto es de índole jurídica ya que más de un tribunal superior ha establecido el carácter no exclusivamente administrativo de los Tribunales de oposición. En este sentido se pronuncian el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia nº 828/10, diciendo que los órganos de selección -Tribunales y Comisiones calificadoras- “no son órganos que tengan atribuidas competencias puramente administrativas, sino que se trata de órganos específicos a los que les corresponde exclusivamente el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Por lo tanto no pueden adoptar acuerdos típicamente administrativos, resolviendo recursos o reclamaciones ni tampoco modificar de oficio sus propios acuerdos adoptados en el seno del procedimiento selectivo”.
De hecho una sentencia anterior a esta del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2007 (rec.9184/2004) recorta la llamada “discrecionalidad técnica” en materia de oposiciones y concursos, dando un paso de gigante en el control judicial de los tribunales calificadores, y abre la vía a la admisión de pruebas periciales en el proceso contencioso-administrativo que desvirtúen la presunción del Tribunal administrativo calificador. Otro tribunal que se ha pronunciado, hace un año justo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 de Julio de 2014 (rec.2001/2013), o esta otra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 16 de abril de 2014 (rec. 315/2013) que manejó similar criterio.
El tercer aspecto es político y será esencial para “desfacer “este entuerto, ya que las reclamaciones de estas personas opositoras, contrariadas por la baja nota obtenida, acabarán en la mesa de la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín, quien le cabrá sabiamente atender los ruegos que parecen fundados, siquiera por el número de las personas que lo realizan.
Conviene tener presente el ejemplo que ha dado, hace escasamente 5 meses, el Ministerio de Sanidad, que volverá a corregir los 28.850 exámenes correspondientes a las pruebas selectivas para la Formación Sanitaria Especializada. Los opositores a las plazas de residente denunciaron errores masivos en la corrección de las pruebas selectivas celebradas el pasado 31 de enero. Además el proceso conllevaba la información a los opositores de las plantillas de respuestas que debían utilizar los tribunales. Ello permitió a los examinados la localización de una gran cantidad de errores en los datos. Sólo con transparencia y criterios objetivos es posible establecer un trato justo para todas las personas opositoras. Harina de otro costal es si en realidad las oposiciones, tal como están diseñadas, permiten conseguir discernir el grado de competencia profesional de cada una de las personas aspirantes a acceder al empleo público. Fdo Rafael Fenoy Rico