Ya no se vuelve a mencionar la regulación legal de alquileres de viviendas. Tema polémico sin duda porque aún no se ha resuelto la enorme dificultad de amplias capas de población para habitar una vivienda digna. Además de los efectos nocivos sobre las personas que no pueden ejercer ese derecho esencial, especialmente la infancia, el impacto sobre amplísimos sectores de la juventud es devastador. Social y culturalmente la imposibilidad de acceder a una vivienda digna obstaculiza la independencia de las personas jóvenes que de esta forma no pueden formar familias y ello explica el enorme descenso en las tasas de natalidad. Aunque los saldos inmigratorios suplan en buena parte este descenso hay que considerar que los aspectos identitarios de una cultura se ven afectados porque las poblaciones nativas son las depositarias de las herencias culturales que ha ido atesorando las comunidades. Por otra parte una buena parte de la juventud más formada se ve abocada a emigrar y de esta forma los efectos negativos se acentúan. Para afrontar con garantías el relevo generacional es imprescindible facilitar el acceso a la vivienda.
El alquiler de una vivienda es la fórmula primordial para personas con rentas bajas o con empleos precarios. Hace casi tres años en el preámbulo del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se justificaba esta regulación en los calificados sólidos motivos como “La grave situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias y hogares para afrontar los pagos de una vivienda en el mercado constituye el primer motivo de urgencia.” Para continuar dando datos de 2017 sobre el enorme porcentaje de ingresos (más de un 40%) que dedica casi la mitad de las familias al pago de alquileres. Concluyendo que hasta 2019 la subida de los alquileres ha rondado el 15% y se espera que continúe subiendo. En estos momentos críticos cuando el precario e injusto “equilibrio” entre precios y salarios ha sido dinamitado y nadie pone en duda, este asunto de los alquileres sigue esta dramática espiral de subidas y no parece que se resuelva, antes al contrario. ¡Algo habrá que hacer! Y al gobierno de turno no se le ocurren otras acciones que requerir regulaciones sólo de los precios de los alquileres. Si quienes políticamente desean en bien de la ciudadanía garantizar el acceso al alquiler de viviendas, podrían explicar por qué depositan en las espaldas de la propiedad de los inmuebles todas las responsabilidades para hacer esto posible. Esta lógica sin embargo no se aplica a los precios de los combustibles, de los bienes de consumo. ¡Anacronísmos! Más aún cuando en la conformación de los precios de mercado tanto alquileres como los demás bienes de consumo, energía eléctrica y combustibles incluidos se aumentan por estar gravados con impuestos.
En el caso de los alquileres de viviendas, hay quienes no viendo nada clara la intervención del Estado en la fijación de los alquileres, invocan el sagrado derecho a ejercer sobre la propiedad privada la mayor de sus voluntades. Sin embargo quienes se dedican a la política a pesar de invocar ese sagrado derecho a la propiedad, someten sin el menor reparo a cargas impositivas a esa misma propiedad. ¿Contradictorio? ¡Evidentemente! Ya que si algo pertenece legalmente a una persona ¿por qué debe pagar impuestos por ello? Si en los trámites legales para hacerse con la propiedad ya tuvo que pagar impuestos, a qué viene someter a cargas fiscales, tasas… esa propiedad que no consume absolutamente nada del erario público y no produce beneficios. Si para tenerla ya se pagaron los impuestos correspondientes y la mera tenencia no genera beneficio alguno, es más, genera gastos de mantenimiento, ¿Cómo se justifica recaudar por la simple tenencia? Más escarnio y sin razón se produce cuando de arbitrariedad se trata al ajustar el costo de esos impuestos o tasas, basado en un valor de mercado “estimatorio”, sin tener en consideración las rentas de quienes ostenta la propiedad de ese bien. La más significativa y onerosa de estas cargas es el IBI (Impuesto a bienes inmuebles) que de hecho somete a un “alquiler obligatorio” a la propia propiedad del bien. La lógica impositiva que se sostiene correctamente en recaudar una parte de los beneficios que se generan, bien por el trabajo o por rentas e inversiones, para atender las necesidades comunes, quiebra cuando se piden dineros a las personas contribuyentes por la simple tenencia de un bien en propiedad. ¡Vaya un alquiler! De hecho cuando se vende esa propiedad, y ello genera beneficio, bien se encarga hacienda de recaudar lo estipulado, sin que puedan invocarse, a efectos des-gravatorios, los costos del mantenimiento de esa propiedad. También es discutible el impuesto de las llamadas “plus-valías”, que sólo sería justificable cuando la administración que recauda pueda justificar que ha realizado actuaciones para ello. Sólo el recaudar de los beneficios, para atender las necesidades comunitarias, es una justa redistribución de las plusvalías. Y el beneficio se calcula siempre restando a lo ingresado los costos afrontados para que se pueda obtener ese ingreso. Cuando el libre mercado no garantiza derechos esenciales de la ciudadanía con es el acceso a la vivienda, debe intervenir el Estado que precisamente justifica su existencia por ello. En el caso del acceso a la vivienda en alquiler debe aplicar políticas activas de construcción de viviendas sociales urgentemente y eliminar cargas impositivas IBI y “otros alquileres obligatorios”, a la mera tenencia de propiedad, por injustificables.