IAM/ALJ El pasado viernes, 9 de junio, el Pleno Municipal se abrió informando el concejal de Hacienda de una sentencia favorable al Ayuntamiento sobre una operación bancaria con el Banco Santander, aunque no dijo toda la verdad sobre este caso municipal. Hoy, como ciudadano de Algeciras, digo la mía, aunque me meta en problemas.
La historia comienza un 11 de abril de 2008, cuando el exalcalde socialista Tomas Herrera firmó un contrato mercantil de aseguramiento del riesgo de inflación, llamado en lenguaje bancario: crédito swap. Esta operación se hizo con el Banco Santander a modo de seguro para cubrir los tipos de inflación, por un periodo de diez años y con un importe nominal de diez millones de euros. Operación absurda porque no había riesgo de inflación, ni el ayuntamiento recibía nada a cambio. Normal en el desgobierno de nuestro Ayuntamiento.El crédito fue aprobado mediante decreto de la Alcaldía de fecha 9 de abril, sin tener el señor Herrera competencia para ello, pues no se respetaron los límites establecidos, cuatro años y seis millones de euros, de la Ley de Bases de Régimen Local, ni de la Ley de Contratos del Sector Público que vino a sustituir los artículos derogados de la LBRL a partir del 1 de mayo de 2.008.Así que el exalcalde Herrera ni podía, ni debía haber suscrito el contrato mercantil que firmó, pero en nuestro Ayuntamiento decretos que rozan el delito de prevaricación se han firmado por más de un alcalde algecireño. Ha sido lo habitual. Sin ir más lejos la licencia de obra del Club Botafuego, que se saldó con una condena por prevaricación urbanística del exalcalde Patricio González, aunque hoy la sentencia condenatoria esté recurrida.Esta información debe conocerla el pueblo de Algeciras porque la reclamación del Banco de Santander por esta ilegalidad nos puede costar a los algecireños diez millones de euros más los intereses correspondientes. Todavía no ha entendido más de un alcalde algecireño que el dinero público, es el dinero de todos, y están obligados a mirar por él.Menos mal que en Primera Instancia, el Juzgado núm. 3 de Algeciras ha emitido un fallo el pasado 28 de mayo en que le da la razón al Consistorio. Dice la sentencia “no lleva razón jurídica la entidad bancaria, al alegar que la cuestión de competencia del alcalde es puramente interna, sin efectos hacia terceros”, y continua “Las competencias de cada órgano del Ayuntamiento están fijadas claramente en la legislación de régimen local, o, en la Ley de Contratos del Sector Público”.Pero, pese a esta sentencia favorable en primera Instancia, a este caso le queda un largo camino por recorrer porque el ordenamiento jurídico protege a quien actúa de buena fe y confía en la apariencia de legalidad de los actos desplegados por terceros, más aun tratándose de una Administración Pública, como el Ayuntamiento de Algeciras. Y los ciudadanos, aunque no seamos jueces, tenemos capacidad crítica para juzgar las cosas de la justicia, sobre todo si tanto nos afecta como en este caso.Es más, según la doctrina del factor notorio, que ha sido aplicada por los tribunales civiles en aquellos casos en que, como aquí ocurre, la Corporación local ha tratado de desvincularse de los actos realizados por su Alcalde sin tener competencia, lleva a concluir que no es posible privar a este contrato de crédito swap, suscrito entre ambas partes, de efectos obligatorios sobre la sola base de la declaración de nulidad del Decreto de la Alcaldía de 9 de abril de 2008 por la incompetencia del Alcalde para otorgar dicho Decreto.Por eso, dice también el juez en la sentencia “que la única razón de no remitir a la vía penal el contrato a los efectos de que se depuren las responsabilidades penales de los representantes políticos y técnicos que participaron o asesoraron en este caso, es que el contrato, especulativo y poco claro, está admitido en nuestro sistema (¿?). Pero no es nada acorde al más elemental principio de eficiencia del gasto público, haber suscrito tal contrato”. La realidad es que el exalcalde Herrera “contrató un producto comercial financiero legal, pero que, además de poco claro en su información, está muy alejado de lo que debiera ser una gestión razonable y prudente de los recursos económicos públicos. Y todo ello sobre la base de un acto administrativo acordado por un órgano incompetente”, abunda el juez en su sentencia. Y como la sentencia no es firme nos podemos encontrar con una sentencia desfavorable en una instancia superior por este crédito de lo más dañino para los intereses municipales, que son los del pueblo de Algeciras.Ojalá no ocurra así, porque, al final, todos los algecireños estaremos pagando los errores de nuestros políticos en el Ayuntamiento (Casos: Swap, Botafuegos, Escalinatas, San García, Bodyfactory, etc), sin que se depuren las correspondientes responsabilidades civiles o penales. Impunidad total. Las sentencias son la memoria jurídica de los delitos. Y en Algeciras hay una larga historia y una memoria jurídica por escribir sobre tantos delitos como se han cometido con total impunidad por los políticos del Ayuntamiento.