La CMT pone tres condiciones para permitir esa explotación conjunta de la red wifi: la inexistencia de ánimo de lucro; que tanto la red como el servicio no estén abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no sea la prestataria del servicio sino el operador, ni tampoco ofrezca la atención al cliente. De esta forma, la promotora municipal al no ser la que presta directamente el acceso a Internet, no tiene la obligación de inscribirse en el registro de operadores de la CMT.
Además, el regulador obliga a que la promotora se comprometa a no obtener beneficio alguno, cobrando a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio. En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a Internet y en los contratos de arrendamiento también debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio.
Otra resolución de la CMT considera que no existe ninguna justificación para que Telefónica y Euskaltel acudan conjuntamente a la licitación del concurso de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Bilbao por entender que es una vulneración grave de la competencia.