Prohibiciones y sanciones en las playas algecireñas

Los bandos y ordenanzas que difunden los ayuntamientos situados en el litoral andaluz se caracterizan por la imposición de prohibiciones, unas similares y otras muy diferentes, que regulan el uso y acceso de los bañistas a las playas. Sin embargo, la distinción radica en que las sanciones máximas entre unas playas y otras varía considerablemente.

En lo que respecta a las playas algecireñas, la Ordenanza Municipal recoge sanciones que abarcan desde 30 euros hasta 800 euros, dependiendo del grado de la infracción.

“Niño deja de joder con la pelota”En lo que respecta a los juegos, sobre todo los de pelota, están prohibidos en muchas playas, aunque, como es el caso de Torremolinos, se permiten practicarlos siempre que “no perturben la tranquilidad de los usuarios” o en “una zona de arena seca, sin invasión de áreas protegidas”.En las playas algecireñas, según la Ordenanza Municipal, “los juegos de paletas, pelotas, etc., que puedan causar molestias y daños a los usuarios se consideran una infracción grave con multa de 150 a 400 Euros”.

“Aquí huele a caca de perro”En distintos puntos costeros de Andalucía, la restricción de acceso a toda clase de animales, en especial perros y caballos, es una de las normas que recogen la mayoría de los municipios.En las playas algecireñas, según la Ordenanza Municipal, “queda prohibido el acceso de animales domésticos a la playa, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente”. En este caso, la permanencia de cualquier tipo de animal en las playas esta considerado como infraccione Leve, con multa de entre  30 a 150 Euros. No obstante, los perros guía de personas con alguna disfunción visual sí pueden acceder a las playas.

“Esto parece un cenicero, colillas y cáscaras de pipas”Con relación a la protección del medio ambiente, por poner un ejemplo, en las playas de Almería capital, “está totalmente prohibido arrojar las colillas de los cigarrillos a la arena”.En cuanto respecta a las playas algecireñas, la Ordenanza Municipal dice “queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comidas, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc”.

En este caso, la Ordenanza Municipal lo considera una infracción grave, con multa de 150 a 400 Euros.Del mismo modo que recoge como infracción grave “el incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa o de cualquier otra actividad autorizada”.

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