El abogado: Club Hípico Botafuegos

La revocación legal de la licencia del Club Hípico Botafuegos por parte del Ayuntamiento de Algeciras ha sido objeto de un gran debate durante los últimos tiempos. Un proyecto que consiguió hacerse realidad, inaugurado hace tiempo por el alcalde del consistorio, vio como después tuvo que cerrar sus puertas tras una controvertida decisión municipal. Pero, ¿cuáles son los matices jurídicos de esta decisión y de la situación de la licencia del Club Hípico?

En mi opinión, quizás nos encontremos ante otro nuevo caso de abuso de poder por parte de la Administración. Una Administración, el Ayuntamiento de Algeciras, que recibió, sin poner ninguna objeción, todos los informes necesarios para la obtención de la licencia durante la ejecución del proyecto, el cual vio la luz finalmente dando trabajo a decenas de personas. Años después, la sorpresa es recibida en forma de revocación de la licencia de apertura, y no sólo eso, sino que además el propietario del Club, José Galán, comprueba con sorpresa como es sancionado con una multa millonaria. Este es un hecho curioso, cuando se conoce que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía siempre obliga a la Administración a indemnizar, y no a sancionar, cuando se produce un acto revocatorio de cualquier licencia.

Es por esto que, desde mi punta de vista, no se respetan importantes aspectos formales de la actuación de las diferentes Administraciones.

¿Por qué el Ayuntamiento ha ido contra sus propios actos? ¿Por qué la Junta de Andalucía emite un “informe”, parece ser que sin seguir el procedimiento establecido para ello y sin tener la competencia correspondiente?

Es cierto que el Club Hípico se ha construido sobre lo que se considera suelo no urbanizable. Ahora bien, quizás no todos conozcan que sobre dicho tipo de suelo, el actual Plan General de Ordenación Urbana y las normas urbanísticas contemplan y permiten determinados tipos de construcciones sobre el mismo. Además, y es una cuestión de gran importancia, existen en terrenos colindantes viviendas y cortijos que disfrutan de una pseudolegalidad sin ningún tipo de licencia, y en cambio el Ayuntamiento no se pronuncia sobre ello y permite su existencia.

Pocas garantías de éxito podemos esperar los ciudadanos de Algeciras en nuestros proyectos o viviendas cuando observamos como en el caso analizado, que el Ayuntamiento otorga una apertura y más tarde revoca arbitrariamente la misma, aparentemente sin respetar toda una serie de requisitos que obligatoriamente tiene que cumplir toda Administración cuando emite un acto revocatorio de esa naturaleza. Es un principio recogido en las leyes que una Administración nunca puede ir contra sus propios actos, y en este caso, ha hecho precisamente esto. Quizás haya llegado el momento de que las competencias municipales de urbanismo, tan defendidas por el Tribunal Constitucional y guardadas con tanto celo por los ayuntamientos, deban ser vigiladas y supervisadas por un ente administrativo superior. En los últimos tiempos, los ayuntamientos están haciendo méritos suficientes para ello.

Por Pablo ÁlvarezAbogadoExperto en UrbanismoMaster en Administración y Dirección de empresas

www.alvarezvallejo.com

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